Judicialidad

Juez del Quinto Juzgado Civil del Santa desmiente haber validado documentos falsos en proceso de tercería

El juez Manuel Fenco Custodio, del Quinto Juzgado Civil de Santa, desmiente haber avalado documentos falsos para suspender el remate judicial del Colegio Inmaculado Corazón.

Según el magistrado, la suspensión se basa en el cumplimiento de la ley y jurisprudencia. Fuente: Difusión.
Según el magistrado, la suspensión se basa en el cumplimiento de la ley y jurisprudencia. Fuente: Difusión.

El juez del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, Dr. Manuel Fenco Custodio, desmintió haber amparado documentos falsos para ordenar la suspensión del remate judicial del Colegio Inmaculado Corazón, tal como lo afirmó un medio de comunicación local.

El documento cuestionado, ingresado de manera virtual dentro de una demanda de tercería de propiedad, es la escritura pública N.º 119 sobre Dación en Pago, suscrita entre la Sociedad Promotora D&M S.R. Ltda. (Colegio Inmaculado Corazón) y Orlando Mauro Fernández Pérez, fechada el 5 de junio de 2018. Según la publicación periodística, la firma del notario que dio fe del trámite sería falsa.

En este proceso, para admitir a trámite la demanda, se han tenido en cuenta dos fuentes del derecho: la ley y la jurisprudencia. La primera, porque la demanda cumplía con los requisitos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil; y la segunda, porque sobre esta materia existe jurisprudencia del órgano superior que vincula a este juzgado (Exp. N.º 1883-2024, Segunda Sala Civil de la Corte del Santa), donde se precisó que la valoración probatoria se realiza en la etapa procesal correspondiente. Asimismo, debo aclarar que la suspensión no obedece a una decisión discrecional mía. El artículo 536 del Código Procesal Civil establece que, admitida la demanda, el juez suspenderá el proceso que se encuentra en ejecución”, explicó el magistrado.

“No he amparado nada, y no podría hacerlo, como señala la publicación difundida en redes sociales. El proceso recién se inicia y, en esta primera fase, no existe valoración de medios probatorios. Los jueces debemos seguir reglas procesales claras, y respecto al tratamiento de la prueba, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que este derecho se compone de cinco momentos: ofrecimiento, admisión, actuación, valoración y motivación, los cuales deben observarse en estricto orden”, puntualizó.

Finalmente, el juez Fenco Custodio precisó que, con el propósito de evitar dilaciones, junto con la admisión de la demanda, citó a las partes a la audiencia preliminar para el 2 de diciembre y dispuso que el demandante presente los documentos en soporte físico y en original. Asimismo, recordó que, conforme al artículo 109 del Código Procesal Civil, tanto las partes como sus abogados tienen el deber de conducirse con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones dentro del proceso.

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