Adultos mayores podrán deducir hasta S/27.5000 del pago del impuesto predial 2026: estos son los requisitos
Los propietarios, jubilados y adultos mayores pueden acceder a este beneficio del Impuesto Predial. Además, la normativa contempla la exoneración del pago para determinados inmuebles.
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Las municipalidades de Lima Metropolitana vienen preparando la notificación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2026, proceso que se realizará mediante las tradicionales cuponeras enviadas a los domicilios de los contribuyentes. Este tributo municipal grava la propiedad de inmuebles urbanos y rústicos, siendo una de las principales fuentes de financiamiento para obras y servicios locales.
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El pago del Impuesto Predial se encuentra regulado por la Ley de Tributación Municipal y se aplica de manera anual sobre el valor del autovalúo de los predios. En ese marco, se han establecido obligaciones, beneficios y modalidades de pago que deben ser consideradas por propietarios, jubilados y adultos mayores, quienes, de cumplir ciertos requisitos, podrán deducir hasta S/ 27.500 del tributo municipal.
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¿Qué requisitos debe cumplir los adultos mayores y jubilados para deducir hasta 50 UIT del Impuesto Predial 2026?
Dentro del régimen del Impuesto Predial 2026, los jubilados y adultos mayores cuentan con un beneficio específico que permite deducir hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del autovalúo de su vivienda habitual. Para acceder a esta deducción, el contribuyente debe cumplir estos tres requisitos:
- Percibir ingresos mensuales que no superen una UIT.
- Ser propietario de un solo predio.
- Que el predio esté destinado exclusivamente a vivienda.
En los casos donde el valor del inmueble exceda el límite deducible, el impuesto se calculará únicamente sobre el monto restante.
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Cabe precisar que, este beneficio también resulta aplicable en los distritos de Lima Metropolitana, donde la recaudación del Impuesto Predial es administrada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entidad que actúa como recaudadora en representación de las municipalidades distritales
¿Qué predios no pagan Impuesto Predial y acceden a deducciones, según la normativa municipal?
De acuerdo con la información brindad en El Peruano, existen supuestos de inafectación y deducción que permiten reducir o eliminar el pago del tributo. No se encuentran sujetos a este impuesto los siguientes propiedades:
- Predios de propiedad del Estado
- Sedes diplomáticas bajo el principio de reciprocidad
- Inmuebles pertenecientes a instituciones religiosas, culturales, educativas y organizaciones políticas. Esto siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la norma vigente.
En el caso de los predios rústicos destinados a actividades agrarias, se contempla una deducción equivalente al 50 % del monto del impuesto, aplicándose únicamente sobre el valor que corresponda a dicho uso. Este beneficio busca reconocer la naturaleza productiva de estos terrenos dentro del sistema tributario municipal.






















