Economía

Trabajadores independientes en Perú deberán aportar a la ONP o AFP a partir de este año, según nueva ley de pensiones

Los trabajadores independientes, que emitan recibos por honorarios, deberán aportar un porcentaje gradual a la ONP o AFP. Los aportes iniciarán en un 2% y alcanzarán el 5%, según la Ley N.º 32123.

Trabajadores independientes deberán aportar a la ONP o AFP, según nueva ley de pensiones.
Trabajadores independientes deberán aportar a la ONP o AFP, según nueva ley de pensiones. | Foto: Composición LR/IA.

El Gobierno peruano aprobó el reglamento la Ley N.º 32123, que establece nuevas directrices en el sistema previsional del Perú. Precisamente, uno de los principales cambios es que, los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios, deberán aportar un porcentaje de su dinero a la ONP o AFP.

La norma especifica que, desde el 1 de enero del año 2028, los trabajadores independientes cuyo ingreso esté bajo las rentas de cuarta categoría deberán aportar al sistema que elijan: Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. Para ello, los aportes serán de manera gradual.

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Trabajadores independientes deberán aportar a la ONP o AFP, desde 2028

Según lo indicado en la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios deberán aportar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Sin embargo, será gradual e iniciará desde el 2028:

  • Por los años 2028 y 2029: aportarán 2%
  • Por los años 2030 y 20231: aportarán 3%
  • Por los años 2032 y 2033: aportarán 4%

Y para el año 2034, todos aquellos trabajadores independientes en Perú que emitan servicios por honorarios aportarán el 5%.

¿Quiénes dan recibos por honorarios?

El Recibo por Honorarios es un tipo de comprobante de pago que brindan aquellas personas naturales luego de dar un servicio que prestan de manera independiente. Este tipo de modalidad recibe la clasificación de renta de cuarta categoría, incluso el trabajo haya sido gratuito. Por ejemplo, los profesionales y técnicos independientes como, abogados, contadores, médicos y odontólogo entregan Recibo por Honorarios a sus pacientes o clientes.

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