¿Patriotismo o patrullaje? El Estado decide quién puede izar, vender o cantar
Desde el 10 de julio, el Ministerio de Defensa consulta un proyecto de reglamento que unifica la regulación de símbolos patrios en Perú, incluyendo cambios en monedas y billetes.
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Desde el 10 de julio, el Ministerio de Defensa ha puesto en consulta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 32251, que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, del Estado y los emblemas nacionales.
El documento consta de 100 artículos, 12 anexos y 4 apéndices, y fue elaborado por un Comité Intersectorial conformado por la PCM, Cancillería, los ministerios de Defensa, Interior, Educación y Cultura. La aprobación fue unánime en julio.
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La ciudadanía, así como entidades públicas y privadas, pueden presentar opiniones y sugerencias hasta el 25 de julio. El reglamento y su exposición de motivos están disponibles en este enlace.
Un costo millonario para el Estado y el privado
Uno de los puntos más polémicos es la exigencia de rediseñar el dinero peruano. Según los artículos 38 y 62, el escudo nacional deberá colocarse al centro de las monedas y billetes, con el lema “Firme y feliz por la unión” en la parte inferior y la frase “República del Perú” en la parte superior.
Este cambio afecta directamente al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que ya se había pronunciado en contra durante el debate de la ley. Si bien tanto la norma como una sentencia del Tribunal Constitucional disponen el cambio, el Congreso intentó revertirlo sin éxito.
En su opinión técnica, el BCRP advirtió que aumentar el tamaño de las monedas para incluir los nuevos elementos tendría un costo elevado, ya que se deberían adaptar todas las máquinas expendedoras, de recarga del Metropolitano, juegos infantiles, entre otros sistemas.
Además, recordó que existen más de 5.000 millones de monedas en circulación con una vida útil de hasta 30 años, lo que generaría una coexistencia confusa entre modelos antiguos y nuevos.
Medios obligados a transmitir el himno
El artículo 47 del reglamento establece que todos los medios de comunicación, incluidos los digitales, deberán transmitir el himno nacional a las 8:00 a.m. y a las 6:00 p.m. de forma obligatoria.
La medida podría chocar con principios de libertad editorial y plantea dudas técnicas sobre su implementación en plataformas de streaming, redes sociales o servidores alojados fuera del país.
Restricciones políticas y comerciales
El reglamento también impone severas restricciones al uso de los símbolos patrios:
Artículo 53. Uso de los símbolos del Estado Los símbolos del Estado constituyen expresiones oficiales de la representación institucional del Perú. Por su carácter oficial y su vínculo con la función pública, su uso está estrictamente limitado al ámbito estatal autorizado, bajo criterios de respeto, legalidad y finalidad institucional. Se prohíbe su uso en contextos privados, comerciales, partidarios o ajenos a la función pública.
Para Susana Saldaña, presidenta de la Asociación Empresarial Gamarra Perú, la medida es un golpe directo a la industria formal. “Qué enferma esta gente que no tiene idea de lo que es emprender, de lo que es la industria, de lo que cuesta trabajar en el Perú”, dijo a La República.
Uno de los aspectos más graves, según Saldaña, es que la norma facultaría a las municipalidades a incorporar estas prohibiciones en sus cuadros de infracciones y multar a quienes usen símbolos sin autorización. “Es una persecución absurda. Nos tratan como si fuéramos delincuentes por promover el amor por el Perú”, afirmó.
Gamarra, que genera el 50% de su facturación anual en julio, podría verse duramente afectada. “Esta norma puede hacer perder al Estado más de 500 millones de soles en impuestos solo en julio. Y lo peor: va a dejar sin trabajo a medio millón de peruanos que dependen directa o indirectamente de la industria textil en Gamarra”, advirtió.
Daniel Hermoza, director de Mypes Unidas del Perú, también fue crítico. Consideró que la medida “desconoce la relación emocional y comercial que tienen las microempresas con los símbolos nacionales”.
“Los símbolos patrios, para las Mypes, enardecen el sentimiento patriótico. Un polo con la bandera, una escarapela… para nosotros es fundamental”, explicó. “Yo fabrico ambientadores de autos y no podría hacer uno que diga ‘Feliz 28, compra en Gamarra’. ¿Entonces de qué estamos hablando?”, cuestionó.
Hermoza comparó con países como Estados Unidos, donde la bandera aparece incluso en trajes de baño. “En Perú se castiga su uso justo en una de las fechas más importantes del calendario económico”, dijo. “Ojalá que el Gobierno reflexione. Porque esta norma golpea dos veces: desconecta al peruano de sus símbolos y le quita ingresos a las Mypes que hoy sobreviven gracias a campañas como la de Fiestas Patrias”.
Banderas extranjeras bajo condiciones
Los artículos 77 y 81 establecen que ningún extranjero podrá izar su bandera si no hay una bandera peruana más grande al costado. Esta disposición se extiende a hoteles, alojamientos y embajadas.
Freddy Gamarra, gerente general de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines de Ahora Perú, cuestionó tanto el fondo como la forma de la norma. “En los hoteles se acostumbra poner banderas de los países de nuestros huéspedes. Si la bandera peruana tiene que ser más grande, eso genera un problema logístico y práctico”, explicó.
“Espero que el Ministerio de Defensa tenga preocupaciones más importantes que el tamaño de una bandera”, ironizó. También advirtió posibles conflictos diplomáticos, especialmente en días conmemorativos como el Día de Francia. “Imagínate si en otro país te exigieran eso por querer poner tu bandera el 28 de julio. Es absurdo”, sentenció.























