Economía

EsSalud permite afiliación de hijos mayores de 18 años en el seguro si cumplen con esta única condición en 2025

Los hijos mayores de 18 años de afiliados a EsSalud pueden acceder a cobertura médica si demuestran una condición particular. La inscripción requiere ciertos documentos para acreditar su estado médico.

Afiliados de EsSalud pueden incluir a sus hijos mayores de 18 años en la cobertura del seguro.
Afiliados de EsSalud pueden incluir a sus hijos mayores de 18 años en la cobertura del seguro. | Foto: composición LR/Andina

Los hijos mayores de 18 años de los afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud) tienen la posibilidad de acceder a los beneficios de la cobertura médica de sus progenitores. Según lo estipulado por la entidad pública, para que estos jóvenes puedan inscribirse en el seguro, es necesario que demuestren una incapacidad total y permanente para el trabajo

EsSalud requerirá a los afiliados la entrega de ciertos documentos para validar la situación de sus hijos mayores de edad. Por ejemplo, uno de ellos es el Formulario N° 1010, que permite la inscripción o la baja de familiares del afiliado al seguro. De esta manera, los trabajadores asegurados que enfrenten problemas económicos y tengan hijos en esta situación podrán acceder a asistencia económica y médica.

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¿Cómo puedo asegurar a mi hijo mayor de 18 años a EsSalud?

El Seguro Social de Salud establece que la única condición para incluir a los hijos mayores de edad es la incapacidad total y permanente para el trabajo. Para validar esta situación, EsSalud requiere la presentación de documentación específica, la cual varía según el tipo de seguro al que esté afiliado el trabajador. En el caso de aquellos que están bajo el seguro potestativo (+Salud), se deben presentar dos documentos para proceder con la inclusión.

  • Copia del acta o partida de nacimiento.
  • Declaración jurada que señale que cuenta con el dictamen médico de incapacidad emitido por EsSalud.

Además, los empleados que están afiliados al seguro regular (+Seguro) deben presentar los siguientes cuatro documentos para su acreditación:

  • Formulario N°1010 (clic aquí), llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado.
  • Copia del dictamen de incapacidad otorgado por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de la Red Asistencial de EsSalud correspondiente.
  • Copia simple legible de la partida o acta de nacimiento del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
  • Formato de declaración jurada debidamente llenado y firmado, en el que se indique que cuenta con dictamen médico de incapacidad emitido por EsSalud.

Pasos para asegurar a mi hijo de 18 años en EsSalud

El Seguro Social de Salud indica que los trabajadores que cuentan con el seguro regular deben presentar la documentación correspondiente a su empleador. Este último será responsable de afiliar al hijo mayor de edad que se encuentre incapacitado para laborar. La afiliación se llevará a cabo de manera automática una vez que se hayan entregado todos los documentos requeridos, los cuales debieron completarse o llenarse con su superior.

Los beneficiarios del seguro potestativo tienen la obligación de acudir a las oficinas de EsSalud más cercanas o a un Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) para gestionar su afiliación. Es fundamental presentar el formulario debidamente completado, el contrato firmado y el Documento Nacional de Identidad (DNI) tanto del solicitante como de los hijos mayores de edad. Una vez en el lugar, el personal proporcionará una declaración jurada de salud que deberá ser completada y firmada por el trabajador y su familiar.

¿Cuándo pierden el seguro social los hijos mayores de 18 años en EsSalud?

EsSalud establece que la pérdida de la cobertura del seguro se concreta mediante la presentación del Formulario N° 1010 (clic aquí). De esta manera, se logra dar de baja de la afiliación de los hijos mayores de 18 años, incluso por fallecimiento. En particular, si el deceso ocurrió en el extranjero, se debe presentar una copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado peruano del país donde falleció o cuente con el sello de la Apostilla de La Haya.

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