Economía

AFP y ONP: aporte obligatorio de trabajadores independientes regirá desde 2028, ¿Cuánto se les descontará?

Aporte obligatorio se aplicará a partir del 1 de enero de 2028 y será progresivo, partiendo de una tasa de 2% para el caso de la ONP.

Aporte obligatorio en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) corresponderá directamente el 5% del ingreso percibido por el trabajador.
Aporte obligatorio en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) corresponderá directamente el 5% del ingreso percibido por el trabajador.

El Gobierno publicó este miércoles el pre-reglamento de la reforma de pensiones, cuya ley se materializó en setiembre del 2024. Entre las principales disposiciones figura que los trabajadores independientes que emitan recibo por honorarios y perciban rentas de cuarta o quinta categoría deberán realizar aportes mensuales a una AFP u ONP.

Así, la tasa del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) se aplicará a partir del 1 de enero de 2028 y será progresiva, partiendo de una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta llegar a un máximo de 5% desde el 2034.

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  • 2028 y 2029: 2%
  • 2030 y 2031: 3%
  • 2032 y 2033: 4%
  • 2034 en adelante: 5%

Trabajadores independientes con aportes a la AFP

Por otro lado, la tasa de aporte obligatorio en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) corresponderá directamente el 5% del ingreso percibido por el trabajador, cuyo plazo también rige desde el 2028. De acuerdo al proyecto de reglamento, se considerará un porcentaje adicional por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, así como una comisión de administración por la EAF (Empresa Administradora de Fondos).

Con respecto a los trabajadores independientes afiliados a una AFP — antes de aprobada la reforma de pensiones — se le aplicará el principio de proporcionalidad respecto de la comisión sobre la remuneración, así como para el componente de remuneración para los afiliados que migren a comisión sobre saldo o productividad.

El trabajador debe entregar a su agente de retención la constancia que acredita la condición de su afiliación a la ONP y AFP.

Recordemos que en el caso de los trabajadores dependientes, que están en planilla, la tasa del aporte se aplica según el régimen previsional de afiliación. Para la ONP, se aporta el 13% del ingreso mensual, mientras que en la AFP, se aporta el 10%, además un porcentaje es destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio.

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