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¿Fonavistas beneficiarios tienen un plazo límite para cobrar en el Banco de la Nación en 2025? Esto señala la resolución administrativa

Además, los fonavistas pueden verificar su inclusión en los grupos habilitados en la web de la Secretaría Técnica del Fonavi. El cobro se realiza en el Banco de la Nación, presentando el DNI vigente.

Antes del Reintegro 3, el último pago del Fonavi fue la Lista 21 en diciembre de 2024. Foto: composición LR/Andina
Antes del Reintegro 3, el último pago del Fonavi fue la Lista 21 en diciembre de 2024. Foto: composición LR/Andina

El proceso de reembolso de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) sigue su curso en 2025 mediante la realización de nuevos pagos, los cuales han sido autorizados por la Comisión Ad Hoc. Esta etapa se rige por la Ley Nº 29625 y sus modificaciones posteriores, que regulan el reconocimiento y la devolución de aportes a los trabajadores que contribuyeron entre los años 1979 y 1998, incluyendo también a sus herederos legales.

A partir del 11 de abril de 2025 se activó el pago correspondiente al Tercer Grupo de Reintegro, compuesto por 189,826 beneficiarios previamente incluidos en los primeros diecinueve grupos de pago. Paralelamente, sigue habilitado el cobro para los integrantes de la Lista 21, cuyo desembolso se inició el 20 de diciembre de 2024. En este contexto, muchos fonavistas se preguntan si existe un límite temporal para acceder a los fondos desde el Banco de la Nación.

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¿Qué establece la legislación respecto a la validez del cobro del Fonavi en el año 2025?

De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 009-2025/CAH-Ley N.º 29625, los fonavistas incluidos en el padrón aprobado pueden cobrar su devolución en cualquier momento a partir de la fecha de habilitación del pago. No se establece un plazo máximo para que los beneficiarios accedan a los montos asignados, permitiendo que el procedimiento permanezca disponible mientras la persona permanezca en el registro oficial.

Este enfoque garantiza la continuidad del derecho reconocido a los exaportantes, eliminando restricciones temporales que pudieran afectar el acceso a la devolución. El cobro se realiza a través del Banco de la Nación, previa identificación con Documento Nacional de Identidad vigente y, en caso de herederos, con la documentación legal que acredite su condición.

¿Quiénes integran el padrón vigente de beneficiarios del Fonavi en este año?

El padrón de beneficiarios vigentes para 2025 comprende dos grupos: la Lista 21 y el Reintegro 3. La Lista 21, autorizada mediante la Resolución Administrativa Nº 004-2024/CAH-Ley Nº 29625, incluye a 98.691 personas priorizadas por edad, discapacidad o condición de heredero legal. Este grupo comenzó a recibir pagos desde diciembre de 2024.

Por otro lado, el Reintegro 3 fue aprobado en abril de 2025, y considera a exaportantes que ya habían recibido pagos parciales en los primeros diecinueve grupos. En este nuevo padrón se dio prioridad a adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades graves, y herederos de fonavistas fallecidos que cumplirían 90 años al 31 de marzo de 2025.

Cómo consultar si estás en la Lista 21 o el Reintegro 3 del Fonavi con tu DNI

Para verificar si se está incluido en alguno de los grupos habilitados, se debe ingresar a la página web oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi. Una vez dentro del portal oficial, es necesario seleccionar la opción "Consulte AQUÍ si es beneficiario" correspondiente al grupo que se desea revisar.

El proceso consiste en elegir el tipo de documento, digitar el número de DNI, introducir el código captcha y hacer clic en "Consultar". Si el sistema confirma la inclusión, el fonavista podrá acercarse a cualquier sede del Banco de la Nación para realizar el cobro, siempre que presente su documento vigente. En caso de herederos, deberán presentar los documentos que los acrediten como tales ante la entidad bancaria.

¿Qué fue el Fonavi?

El Fonavi, o Fondo Nacional de Vivienda, fue un fondo creado en Perú en 1979 con el objetivo de financiar programas de vivienda, agua, desagüe y electrificación para los trabajadores. Para ello, se descontaba mensualmente un porcentaje del sueldo de los empleados públicos y privados, junto con un aporte de los empleadores.

Sin embargo, con el tiempo, esos fondos no siempre se destinaron a su propósito original y en el año 1998 se eliminó este aporte. Años después, tras varios reclamos, el Tribunal Constitucional y una ley del Congreso reconocieron el derecho de los aportantes a la devolución de su dinero, iniciándose desde 2015 un proceso progresivo de devolución a los ex aportantes registrados.

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