Economía

¿Quién paga un préstamo personal si fallece el titular?: esto es lo que deben saber los familiares según el Código Civil del Perú en 2025

Si un ciudadano peruano fallece con deudas y dinero en el banco, sus herederos deben conocer las normas del Código Civil. Descubre qué sucede con sus fondos y si el banco puede retenerlos.

Miles de personas en el Perú enfrentan dificultades económicas debido a deudas acumuladas. Foto: Composición LR/Andina
Miles de personas en el Perú enfrentan dificultades económicas debido a deudas acumuladas. Foto: Composición LR/Andina

En el momento que un ciudadano peruano fallece y deja dinero en una entidad bancaria, surge la duda sobre el destino de esos fondos. Al mismo tiempo, miles de personas en el Perú enfrentan dificultades económicas debido a deudas acumuladas con entidades financieras. Estas obligaciones, derivadas de préstamos, tarjetas de crédito u otros productos bancarios, afectan tanto a quienes no tienen los recursos para pagarlas como a aquellos que, por diversas razones, optan por no asumir el pago.

El Código Civil del Perú establece normas claras sobre el manejo de obligaciones financieras tras el fallecimiento de una persona. Es fundamental conocer qué sucede cuando el titular deja deudas pendientes y si los herederos pueden reclamar sus ahorros o si el banco tiene derecho a retenerlos. En este contexto, resulta clave entender las disposiciones legales que regulan estos casos para garantizar un adecuado manejo de los fondos del fallecido.

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¿Quién paga un préstamo personal si fallece el titular?

El Poder Judicial del Perú informó en sus redes sociales que, de acuerdo con el Código Civil, los herederos no están obligados a pagar las deudas del fallecido con su propio patrimonio, sino únicamente con los bienes heredados.

Es decir, la responsabilidad de cubrir las obligaciones pendientes se limita al legado del difunto y no compromete el patrimonio personal de sus familiares. Esta disposición se encuentra establecida en los artículos 871 al 873 del Código Civil bajo la premisa: “Herederos deben pagar deudas del fallecido con bienes del difunto”.

Peruano fallecido: ¿puede el banco quedarse con sus ahorros?

Si un ahorrista de un banco fallece, sus familiares pueden acceder a su dinero, ya que la entidad financiera no se lo queda. Para ello, deben presentar la sucesión intestada, también conocida como declaratoria de herederos. Una vez realizada esta gestión, los herederos legales podrán disponer de los ahorros del titular, según explicó Eduardo Chávez.

“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va a quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, agregó Chávez.

Chávez explicó que las aseguradoras brindan dos tipos de cobertura para las deudas bancarias. La más común se encarga de cancelar el saldo pendiente si el titular fallece o sufre invalidez permanente, evitando así que la obligación recaiga en sus familiares.

“Cuando aseguras el saldo insoluto, si el titular del crédito fallece o queda con una invalidez permanente y total —que no le permite generar ingresos—, automáticamente la compañía de seguros se hace cargo del saldo deudor absoluto y los familiares no tienen que pagar nada”, manifestó Chávez.

A diferencia de la opción más común, esta modalidad menos empleada debido a su mayor costo garantiza la cobertura total del crédito original. En caso de fallecimiento o incapacidad del titular, la aseguradora entrega dos cheques: uno destinado al banco para liquidar la deuda y otro para los herederos legales con la diferencia respecto al monto inicial.

“Si la persona fallece o queda inválida total y permanentemente, y no puede generar ingresos, la compañía de seguros gira dos cheques: uno a nombre del banco por el saldo de la deuda y otro segundo cheque por la diferencia respecto al monto inicial a favor de los herederos legales de la persona”, culminó.

Deudas bancarias: ¿cuáles son los bienes que no te pueden quitar?

Tener deudas bancarias puede generar preocupación, especialmente ante el riesgo de embargo. No obstante, la ley protege ciertos bienes esenciales que no pueden ser confiscados, entre ellos:

• Solo dos tercios del patrimonio familiar pueden ser embargados.
• Prendas, libros y alimentos básicos están protegidos como objetos de uso personal.
Vehículos, maquinaria y utensilios esenciales para un oficio no pueden ser embargados.
• Ingresos salariales y pensiones inferiores a cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) están exentos de retención.
• Las pensiones alimentarias no pueden ser objeto de embargo.
• El mobiliario de templos religiosos está protegido contra confiscaciones.
• Los sepulcros cuentan con protección legal.
• La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) solo puede ser embargada hasta un 50% en caso de deudas alimentarias.

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