Economía

Produce establece veda reproductiva para el recurso merluza: ¿por cuánto tiempo y quiénes son la excepción?

El Instituto del Mar del Perú supervisará los indicadores biológicos, mientras que el control de embarcaciones se realizará a través del Sistema de Seguimiento Satelital para asegurar el cumplimiento de la veda.

Merluza y resolución ministerial. Foto: composición LR/Andina/captura de pantalla
Merluza y resolución ministerial. Foto: composición LR/Andina/captura de pantalla

Mediante la Resolución Ministerial Nº 00078-2025-PRODUCE, se estableció una veda reproductiva para la merluza (Merluccius gayi peruanus) en dos zonas del mar peruano: entre el límite norte del dominio marítimo del país y los 04°00' S (Tumbes), así como entre los 05°00' S y 06°00' S (Piura). La prohibición de pesca regirá por 30 días, a partir de las 00:00 horas del día 20 de febrero.

La restricción no se aplicará a las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen artes y aparejos de pesca pasivos, ya que estos métodos permiten capturar peces sin una acción constante del pescador, dejando el equipo en el agua hasta que los peces queden atrapados. 

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Ministerio de Producción: ¿por qué se establece la veda de merluza? 

El artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que el Estado tiene la responsabilidad de regular su manejo y explotación de manera racional.

En este caso, el Ministerio de la Producción (Produce) tomó la decisión de implementar una veda reproductiva basándose en el informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), que evidenció un incremento en la actividad reproductiva de la merluza en zonas específicas donde opera la flota industrial. 

La medida, que tendrá una duración mínima de 30 días, tiene como objetivo proteger el proceso de desove y contribuir a la preservación de la biomasa de la especie.

¿Qué más establece la Resolución Ministerial?

En cuanto a la comercialización, transporte y almacenamiento de la merluza, estos solo podrán realizarse si se cuenta con documentación que acredite que el recurso fue extraído antes del inicio de la veda. Además, el procesamiento del recurso deberá realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la entrada en vigencia de la restricción.

El Imarpe se encargará del monitoreo de los principales indicadores biológicos y pesqueros de la merluza, mientras que el control y vigilancia de las embarcaciones estarán a cargo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat) y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción.

El incumplimiento de la norma será sancionado conforme a la Ley General de Pesca y otras disposiciones legales vigentes.

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