Congreso propone otro retiro de hasta 4 UIT del fondo de las AFP

Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos de manera virtual o presencial, recibiendo hasta una UIT cada treinta días tras la solicitud ante su administradora.

AFPs y proyecto de ley. Foto: composición LR
AFPs y proyecto de ley. Foto: composición LR

El congresista Jhaec Darwin Espinoza Vargas, integrante del Grupo Parlamentario Podemos Perú , figura como autor principal de un proyecto de ley que propone permitir el retiro de los fondos aportados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por un monto de hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con el fin de promover la dinamización de la economía nacional.

La ley tiene como finalidad que los afiliados puedan hacer uso de sus fondos y los mismos puedan ser retirados de manera extraordinaria y voluntaria, para mitigar los efectos del alza del costo de vida y la baja economía. 

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Podemos Perú: ¿qué más dice el proyecto de ley?

Los coautores del Proyecto de Ley N° 10227/2024-CR para el retiro de hasta S/21.400 son José León Luna Gálvez, José Alberto Arriola Tueros, Luis Raúl Picón Quedo, Heidy Lisbeth Juárez Calle y Jorge Luis Flores Ancachi. 

El documento, entre sus fundamentos, menciona los impactos negativos de la pobreza monetaria, que afectó al 29% de la población en 2023, así como el incremento de los precios al consumidor en Lima Metropolitana, que subieron un 1,97% en 2024, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su informe técnico Variación de los Indicadores de Precios de la Economía. 

Retiro AFP: ¿cuál es el procedimiento? 

El procedimiento para el retiro extraordinario y voluntario de los fondos de pensiones son los siguientes:

  • Presentación de solicitud de retiro voluntario de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia del procedimiento que defina en el reglamento la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
  • Los afiliados solicitantes recibirán un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer depósito a los treinta días en que presentó su solicitud ante la administración de fondos de pensiones a la que pertenece. 
  • En el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del siguiente desembolso.

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