Economía

¿Has heredado un predio? Descubra cómo regularizar la titularidad y evitar sanciones tributarias mediante el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima dispone que, tras el fallecimiento del propietario de un inmueble, los herederos deben actualizar la titularidad mediante la presentación de documentos de una declaración jurada y los requeridos según el tipo de sucesión.

Una de las responsabilidades adquiridas con la herencia de un predio es el pago del impuesto predial. Foto: Freepik/SAT
Una de las responsabilidades adquiridas con la herencia de un predio es el pago del impuesto predial. Foto: Freepik/SAT

Ante el deceso del propietario de un predio, la titularidad del inmueble se transfiere automáticamente a sus herederos. No obstante, para formalizar este proceso, los nuevos titulares están obligados a cumplir un trámite tributario esencial: presentar una declaración jurada ante el SAT de Lima.

Esta gestión es necesaria para que los herederos asuman las responsabilidades tributarias correspondientes, como el pago del impuesto predial y arbitrios municipales. Además, la omisión de este trámite puede resultar en sanciones económicas.

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¿En qué consiste la transferencia de titularidad de predios y cuál es su importancia?

La transferencia de titularidad de un predio es el proceso mediante el cual se actualizan los datos del propietario en el registro tributario del SAT. Este trámite es obligatorio en los casos de herencia, ya sea por testamento o por sucesión intestada (cuando no existe testamento).

Si la transferencia no se registra a tiempo, los herederos pueden enfrentarse a multas por incumplimiento. Es importante destacar que el plazo máximo para realizar este trámite vence el último día hábil de febrero del año siguiente al fallecimiento del titular.

Documentos necesarios para heredar un predio: requisitos según el SAT

Dependiendo de cómo se haya adquirido la herencia, los documentos que los herederos deben presentar varían:

  1. Por testamento:
    • Declaración jurada.
    • Copia del acta de defunción del propietario.
    • Copia del testamento que acredite la transferencia del bien.
  2. Por sucesión intestada:
    • Declaración jurada.
    • Copia del acta de defunción del propietario.
    • Copia de la partida de matrimonio (si el heredero es el cónyuge).
    • Copia de la partida de nacimiento (si los herederos son hijos).

En ambos casos, los herederos deben presentar su documento de identidad (DNI). Si la gestión se realiza a través de un representante legal, este deberá presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o por un fedatario del SAT.

Este trámite puede realizarse de forma presencial en cualquiera de las oficinas del SAT o de manera digital a través de la Agencia Virtual SAT, accesible desde su web oficial. Para utilizar esta plataforma, es necesario registrarse previamente.

Plazos y sanciones: lo que debes saber para evitar multas tributarias

El SAT de Lima establece un plazo máximo para que los herederos registren la transferencia de titularidad del predio. Este plazo vence el último día hábil de febrero del año siguiente a la fecha de fallecimiento del propietario.

Si este trámite no se realiza dentro del tiempo establecido, los nuevos propietarios pueden recibir una multa conforme a lo dispuesto en el Código Tributario vigente. Además, esta omisión puede generar inconvenientes en la gestión de otros trámites relacionados con el inmueble, como la venta, el alquiler o cualquier modificación registral futura.

Por otro lado, completar este trámite garantiza que los nuevos titulares puedan asumir plenamente sus responsabilidades y derechos sobre el predio. Entre las principales obligaciones están el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales, los cuales financian servicios esenciales como la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines, y la seguridad ciudadana.

Para obtener más información, los interesados pueden contactar al SAT a través de sus líneas de atención:

  • WhatsApp: 999 431 111
  • Redes sociales: SATdeLima
  • Línea telefónica: Aló SAT: (01) 315-2400.
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