Congreso propone otorgar licencia a los padres de familia sin necesidad de tener vínculo con la madre
La iniciativa de ley pretende modificar la licencia de paternidad para otorgar cinco días de salario a todos los trabajadores tras el nacimiento de su hijo.
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El congresista Carlos Zeballos Madariaga ha presentado un proyecto de ley para modificar la legislación actual sobre la licencia de paternidad en Perú, buscando otorgar este derecho a los trabajadores sin considerar su vínculo legal con la madre del recién nacido.
La modificación del artículo 1 de la Ley 29409 tiene como objetivo garantizar que todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, puedan disfrutar de una licencia remunerada de cinco días tras el nacimiento de su hijo o hija.
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Congreso busca brindar licencia los padres sin necesidad de tener vínculo con la madre
El proyecto de Ley N.º 09474/2024-CR, bajo el título de "Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del vínculo con la madre". Este proyecto de ley busca, modificar la actual norma, que solo aplica cuando el trabajador esté casado o conviva con la madre del niño o niña.

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Este mencionado proyecto se presentó el miércoles 30 de octubre y busca la modificación del actual artículo 1 de la Ley N.°29409, resaltando la importancia de asegurar el derecho del niño a recibir cuidados de ambos progenitores.
Por lo que, se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que tanto el padre como la madre son responsables del desarrollo adecuado de sus hijos desde el embarazo, un principio que el Estado debe proteger y promover.
"El propósito de esta modificación tiene por finalidad permitir al trabajador, el goce de la licencia por paternidad ante el nacimiento de su hijo o hija, sin establecer como requisito la acreditación del vínculo legal (matrimonio o convivencia) con la madre; en tanto ejerza una paternidad responsable como deber establecido en el artículo 6 de la Constitución Política del Perú y artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes, así como en resguardo del derecho del niño a recibir cuidados por parte de su progenitor", se lee en el proyecto de Ley.




















