Guía para que adultos mayores de 60 años en Perú NO paguen impuesto predial
Infórmate sobre los requisitos necesarios y el proceso para solicitar este beneficio que alivia la carga tributaria para los mayores de 60 años.
En Perú, los adultos mayores de 60 años son un grupo vulnerable que necesita apoyo económico debido a la falta de empleo y otras dificultades. Uno de los beneficios más importantes que el Estado les proporciona es la exoneración del impuesto predial, un tributo anual que grava el valor de las propiedades urbanas y rurales.
En 2017, se introdujeron cambios significativos en la legislación, permitiendo que las personas mayores de 60 años puedan pagar este impuesto de forma parcial o incluso quedar exoneradas completamente. A continuación, te explicamos cómo puedes acceder a este beneficio. ¡Toma nota!
Exoneración del impuesto predial: requisitos que deben cumplir los adultos mayores
Para acceder a la exoneración del impuesto predial, los adultos mayores deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la ley. El abogado tributarista Miguel Carrillo explica que el valor de la propiedad debe reducirse en 50 UIT (S/247.500) del valor de autoevalúo. Si el valor de la propiedad no supera las 50 UIT, el adulto mayor no deberá pagar el impuesto predial.
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Los requisitos específicos son:
- Tener más de 60 años.
- Ser propietario de un solo inmueble.
- El inmueble debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal y ser destinado a vivienda.
- Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación municipal.
- Los ingresos brutos no deben exceder 1 UIT mensual (S/5.150).
¿Cómo calcular tu impuesto predial?
El cálculo del impuesto se realiza aplicando la siguiente escala progresiva acumulativa a la base imponible:
Tramo del autovalúo | Alícuota |
Hasta 15 UIT (S/24.750) | 0,2 % |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT | 0,6 % |
Más de 60 UIT | 1 % |
Así puedes solicitar la exoneración del impuesto predial
Para solicitar la exoneración del impuesto predial, los adultos mayores deben dirigirse a la municipalidad de su distrito con los siguientes documentos:
- DNI del titular o del representante legal del predio.
- Última boleta de pago u otro documento que acredite los ingresos personales o de la sociedad conyugal.
- Documento que acredite la propiedad del predio.
Es fundamental cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación correcta para acceder a este beneficio sin contratiempos.
Impuesto predial: ¿quiénes están obligados a pagar?
El impuesto predial en Perú es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles al 1 de enero de cada año, sean personas naturales o jurídicas, independientemente de si habitan el inmueble. Este tributo se paga anualmente y se basa en el valor del inmueble determinado por la municipalidad correspondiente, considerando factores como la ubicación, el uso del bien, su antigüedad y características físicas.
¿Dónde se pagan los impuestos prediales?
Los impuestos prediales se pagan en el local de la municipalidad correspondiente al distrito o provincia donde se encuentra el inmueble. En el Cercado de Lima, los pagos se realizan en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
Al comprar un predio, el nuevo dueño tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo. Si no lo hace, cometerá una infracción y será penalizado con una multa. Sin embargo, debido a la obligación de pagar los arbitrios del mes siguiente a la transferencia, se aconseja presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.
¿Qué es el impuesto predial?
El impuesto predial en Perú es un tributo que deben abonar los propietarios de inmuebles, incluyendo terrenos, viviendas, edificios y otras propiedades tanto urbanas como rurales. Este impuesto, de naturaleza municipal, se paga de manera anual. Su monto se calcula en función del valor del inmueble, el cual es establecido por la municipalidad correspondiente, considerando aspectos como la ubicación, el uso del inmueble, su antigüedad y sus características físicas.
Conoce en dónde puedes pagar tu impuesto predial
Debes acudir a la municipalidad del distrito donde se encuentra ubicado el inmueble. Las oficinas de recaudación o ventanillas de pago estarán disponibles para estos trámites.
¿Qué otros impuestos relacionados con las viviendas se pagan?
- Impuesto predial: Es un tributo anual que grava la propiedad de bienes inmuebles en el país. Se calcula en función del valor autovalúo de la propiedad y debe ser pagado anualmente a la municipalidad correspondiente.
- Impuesto a la transacción de inmuebles (ITF): Se aplica cuando se realiza una transferencia de propiedad de un bien inmueble, ya sea por compra-venta, donación, permuta u otra modalidad. Este impuesto se calcula como un porcentaje del valor de la transferencia y debe ser pagado por el comprador o el beneficiario de la transacción.
- Impuesto General a las Ventas (IGV): Este impuesto se aplica a los contratos de construcción y a la primera venta de inmuebles realizados por los constructores. También está gravado con el IGV la posterior venta del inmueble por parte de empresas vinculadas con el constructor, siempre que el precio de venta sea inferior al valor de mercado.
- Rentas de Segunda Categoría: Se aplican a los ingresos por venta de casas, ganancias por venta de acciones, otros valores mobiliarios, redención o rescate de fondos mutuos y/o fondos de inversión. El pago de este impuesto se realiza por el vendedor hasta un mes después de recibir el ingreso generado por la venta del inmueble.
En el Cercado de Lima, los pagos del impuesto predial se realizan en las oficinas del SAT.
¿Qué debo hacer si vendí mi predio?
Al realizarse una transferencia de un predio, el vendedor puede comunicar la venta mediante una declaración de descargo y debe pagar el impuesto predial del año de la transferencia. Desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1246 (noviembre 2016), que simplifica trámites administrativos, el vendedor ya no está obligado a presentar dicha declaración. A partir del 1 de octubre de 2016, el adquirente es el único responsable de presentar la declaración jurada de impuesto predial.