Alimentos sin gluten llevarán etiqueta de una espiga para ser identificados
El Minsa fijará los parámetros para que un alimento sea considerado como libre de gluten. De esta manera, los consumidores podrán tomar decisiones informadas, en especial las personas con enfermedades celiacas.
Este miércoles 27 de septiembre, se publicó en el diario El Peruano la ley que tiene por objetivo que todos los alimentos que no contengan gluten lleven la etiqueta de la espiga barrada —símbolo internacional de este tipo de productos— para que los consumidores adopten decisiones informadas, en especial aquellas personas que padecen de celiaquía, intolerancia o alergia al gluten.
La Ley 31881 señala que para que los alimentos se etiqueten como 'libre de gluten' o 'sin gluten' deben cumplir con las condiciones que se fijarán en el reglamento. Asimismo, los fabricantes deben contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, establecida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).
El Ministerio de Salud (Minsa) autorizará consignar en los envases, recipientes, envoltorios o etiquetas de los productos que no contienen gluten el símbolo de una espiga barrada dentro de un círculo, conforme a las características que señale el reglamento, sin perjuicio de las inspecciones y análisis que, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, pueda disponer dicho ministerio, precisa la norma.
En cuanto a la publicidad, la autoridad encargada del cumplimiento de lo establecido es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las respectivas comisiones de las oficinas regionales en las que se hubieran desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En sus disposiciones complementarias se declara de interés nacional el estudio y la investigación clínica y epidemiológica de la enfermedad celíaca, así como la capacitación profesional en la detención temprana, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad, para plantear políticas públicas que contribuyan a tomar mejores decisiones en favor de la salud de las personas.
Respecto a los plazos, el Minsa tendrá 60 días calendario (hasta el 26 de noviembre de 2023) para reglamentar la forma, condiciones y procedimientos de las autorizaciones e inspecciones necesarias, mientras que los proveedores, distribuidores o comerciantes tendrán 180 días calendario (25 de marzo de 2024) para adecuarse.