Osiptel confirma multa de S/63.360 a Telefónica por incumplimiento en acceso a expedientes de reclamos

Decisión agota la vía administrativa y no procede ningún recurso en esta instancia.

Ratificación de sanción se realizó mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 00232-2023-CD/OSIPTEL. Foto: Andina
Ratificación de sanción se realizó mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 00232-2023-CD/OSIPTEL. Foto: Andina

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó la multa por S/63.360 a Telefónica del Perú por no haber implementado mecanismos idóneos que permitan a los abonados o usuarios acceder al expediente asociado con su reclamo en formato digital. Ello sucedió tras declarar infundada la apelación que presentó la compañía a una resolución previa del ente regulador.

La Resolución de Consejo Directivo N.º 00232-2023-CD/OSIPTEL, publicada este domingo 20 de agosto en El Peruano, señala que, en la apelación, Telefónica consideró que en primera instancia se habría vulnerado el principio de predictibilidad, dado que no consideró la Resolución N.° 15-2018-CD/OSIPTEL.

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¿Qué señaló Osiptel en la resolución?

En respuesta Osiptel afirma que considera que la primera Instancia valoró las acciones efectuadas por dicha empresa operadora. Así, conforme a la metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores, la primera instancia aplicó el atenuante de responsabilidad relativo al cese de la conducta infractora y redujo la multa en un 20%; en consecuencia, sancionó a dicha empresa con 12,8 UIT.

La institución también destaca que el incumplimiento del artículo 11 del Reglamento de Reclamos afecta el derecho de información de los abonados o usuarios, lo que genera que ellos incurran en costos adicionales al tener que acercarse al centro de atención a efectos de conocer el estado del expediente asociado con su reclamo.

"Sin perjuicio de lo expuesto, este colegiado advierte que, si bien TELEFÓNICA, a través de su recurso de apelación, solicitó la nulidad de la resolución impugnada, corresponde indicar que la empresa operadora no invoca alguna de las causales contempladas en el artículo 10 del TUO de la LPAG ni tampoco sustenta los fundamentos que amparen su solicitud", argumenta la norma.

Por último, la decisión establece que esta determinación agota la vía administrativa y que no procede ningún recurso en esta instancia.

Osiptel: ¿cómo presentar un reclamo?

Osiptel señala que antes de presentar un reclamo, debes haberlo hecho a la empresa de telecomunicaciones proveedora, y solo si esta no lo resuelve, este podrá elevarse a la entidad. Para presentar un reclamo, online o presencialmente, necesitas lo siguiente:

  • DNI.
  • Número de servicio o contrato.
  • Motivo del reclamo.
  • Presentar copia del recibo (usuarios).
  • Si tienes un problema con la calidad del servicio, primero debes presentar el reporte de avería en la empresa.

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