Exceptúan pago del 5% del IR al transporte fluvial en Loreto y Madre de Dios
También beneficiará a madereros. Dicha tasa es aplicable a los contribuyentes que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía.
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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31855, que modifica la Ley 27037 de Promoción de Inversión en la Amazonía, a fin de otorgar a la actividad del transporte fluvial de carga y pasajeros en los departamentos de Loreto y Madre de Dios, en los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y en las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, la excepción del pago de un 5% para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
El dispositivo legal fue aprobado el pasado 21 de junio en primera instancia con 99 votos a favor, doce en contra y dos abstenciones. Asimismo, fue exonerada de segunda votación siendo el resultado de 94 votos a favor, doce en contra y dos abstenciones.
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El beneficio también alcanzará a las actividades de extracción forestal. El descuento oficializado aplicará para efectos del IR correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5%.
Dicha tasa también es aplicable a los contribuyentes que únicamente tengan como actividad el transporte fluvial de carga y pasajeros, dentro del departamento o con origen o destino los puertos de toda la Amazonía.
En su disposición complementaria final, la Ley 31855 señala la presente ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.




















