Gratificación de julio 2023: multa puede llegar hasta los S/129.294
Beneficio laboral. Empresas tienen como máximo hasta el 15 de julio para depositar este dinero. Se recibe un sueldo íntegro más 9% de Essalud o 6,75% por EPS. Incumplir con esta obligación es una infracción grave.
En el marco de las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), los empleadores deberán depositar a sus trabajadores la gratificación, teniendo como fecha máxima el sábado 15 de julio.
No cumplir con esta obligación es considerada como una infracción grave en materia laboral. A continuación, los principales aspectos a tener en cuenta sobre este beneficio de los trabajadores del sector privado.
1|¿Quiénes tienen derecho a la grati?
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, señala la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El gremio agrega que para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
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"Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce", agrega la CCL.
También tienen derecho a medio sueldo de gratificación los empleados de las microempresas que hayan sido contratados antes que se inscriba en el REMYPE.
2| ¿Cuál es el monto que se debe depositar?
Los trabajadores podrán recibir un sueldo íntegro por concepto de gratificación y, adicionalmente, los afiliados por Essalud percibirán una bonificación extraordinaria del 9%, menciona la CCL.
“Ello conforme a la ley n.° 27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones, y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero-junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Además, especificó que para los trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%.
Gratificación se entregará en julio en benficio de millones de empleados. Foto: composiciónLR
En caso los empleados hayan laborado algunos meses en dicho semestre, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes.
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3|¿Empleadores pueden hacer retención?
Sobre este punto, la especialista en derecho laboral Aymé Límaco explica que ningún empleador tiene derecho a reducir o a descontar los ingresos del trabajador, incluyendo la gratificación, sin que este último haya dado autorización o sin que haya un acuerdo entre las partes.
No obstante, advierte que puede darse el caso que, excepcionalmente, por una orden judicial, como consecuencia de una demanda por alimentos, la empresa retenga este dinero para pagar dicho concepto.
Por su parte, Mauricio Matos, associate partner del área laboral de EY Perú, menciona que este dinero tampoco puede ser objeto de compensación por deudas del trabajador salvo que exista una autorización expresa de su parte.
4| ¿Quiénes no reciben la gratificación?
De acuerdo con la CCL, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “remuneración anual integral”, por cuanto, en este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
En tanto, Matos de EY Perú menciona que tampoco tienen derecho a este beneficio laboral aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes entre enero y julio del presente año.
Asimismo, no perciben la gratificación por Fiestas Patrias los trabajadores del sector público, quienes reciben un aguinaldo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los trabajadores informales no son acreedores de la gratificación. Foto: composiciónLR/Andina
5| ¿A cuánto asciende la multa?
La CCL destaca que, si los empleadores no depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias, incurren en una infracción grave que puede ser sancionada con multas diferenciadas que van desde los desde S/544.5 hasta S/129.294, según el régimen laboral de la empresa.
Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.950 para 2023.
En el caso de la micro empresa, la multa máxima es de S/2.227,5; en la pequeña llega hasta S/22.275 y en la mediana y gran empresa alcanza los S/129.294.