Economía

Gastos del teletrabajo estarán sujetos a negociación de partes

Reglamento. Empleadores tendrán 60 días para adecuarse a esta modalidad, que alcanza a unos 227.000 teletrabajadores formales en el Perú.

Con esta nueva Ley de teletrabajo, habrán ciertos requisitos y obligaciones que tanto el empleador como el empleado deberán cumplir. Foto: difusión
Con esta nueva Ley de teletrabajo, habrán ciertos requisitos y obligaciones que tanto el empleador como el empleado deberán cumplir. Foto: difusión

La nueva Ley de Teletrabajo, que entró en vigencia en enero pasado, ya cuenta con reglamento. A partir de ahora, los empleadores tendrán 60 días calendario, contados desde este 27 de febrero, para adecuarse a esta nueva forma de normalidad laboral, que ocupaba a unas 227.000 personas hasta septiembre del 2022. No obstante, los del sector público pueden continuar con trabajo remoto durante este periodo.

¿Qué novedades trae el nuevo reglamento? Entre las más importantes, el Estudio Vinatea & Toyama menciona que la empresa deberá asumir los costos del teletrabajo, pero es posible el pacto en contrario. Así, la modalidad más común en la práctica, en la que la empresa entrega la laptop y asume gastos de licencias del software y antivirus y el trabajador asume el wifi, energía, etcétera, es viable; pero, si no existe un acuerdo escrito, se recomienda tenerlo.

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Respecto a la intimidad durante la jornada, salvo autorización del trabajador, hay reserva sobre documentos, comunicaciones, grabaciones, etcétera. Si por el trabajo son necesarias captaciones o grabaciones, se debe informar previamente. Con excepción de la verificación del trabajo, no se puede ingresar al domicilio del trabajador salvo que exista una autorización.

Teletrabajo integral

Se mantiene, además, el derecho a desconexión digital durante 12 horas consecutivas, salvo caso fortuito, fuerza mayor o casos especiales.

Ojo, la decisión de la empresa de inclusión o exclusión del teletrabajo no puede ser arbitraria ni injustificada. La empresa puede cambiar de modalidad si existe una causa justificada, con 10 días de antelación. Cuando el cambio lo solicita el trabajador, debe ser resuelto hasta 10 días después de la solicitud (si no hay respuesta, se tiene por aprobado el cambio).

Pero la empresa no solo deberá hacerse cargo de las herramientas, sino también del bienestar del trabajador, como si se tratara de un empleo presencial. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señala que la empresa tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, según el tipo de régimen al que pertenezca cada teletrabajador. Es el caso de los accidentes laborales, aun en casa.

Aymé Límaco, jefa del área laboral de Cuatrecasas, explica que el teletrabajador deberá demostrar que la lesión o daño a la salud se produjo en el lugar del trabajo, dentro del horario de trabajo y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.

De este modo, los accidentes domésticos que no se produzcan a causa o con ocasión del empleo, aunque ocurran en el lugar destinado al teletrabajo, no serán considerados como accidentes de trabajo.

Finalmente, en caso de que el teletrabajo se realice fuera del Perú, las partes acuerdan las condiciones específicas de dicha modalidad, garantizando el cumplimiento de las normas laborales, migratorias y tributarias correspondientes.

Las cifras

227.000 teletrabajadores existían hasta septiembre del 2022, la mayoría en el sector servicios.

27 % realiza teletrabajo mixto; es decir, acuden algunos días de manera presencial.

El teletrabajo llegó al Perú para quedarse

El teletrabajo es voluntario para la empresa y trabajador. A falta de acuerdo, es presencial. Hay preferencia por el teletrabajo de personal vulnerable, pero, si no existe posibilidad, cabe rechazo a esta modalidad.

El teletrabajador está obligado a reportar las labores realizadas dentro de su jornada al empleador. Este último establece los mecanismos.

Se prevén multas graves (1,57 UIT por trabajador) por cambios injustificados de teletrabajo, no compensar gastos, rechazo a personal vulnerable, etc. Para la afectación a la intimidad y desconexión, las multas son muy graves (2,63 UIT por trabajador).

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