Economía

Nueva Ley de Teletrabajo 2023: ¿quién debería asumir los costos de luz e internet?

Ley de trabajo remoto prescribió el último 31 de diciembre y las empresas tendrían un plazo de 60 días para adecuarse e implementar nueva legislación.

Legislación en favor de esta modalidad de trabajo debe ser firmada por el Ejecutivo para su posterior difusión en el diario El Peruano. Foto: Vinatea
Legislación en favor de esta modalidad de trabajo debe ser firmada por el Ejecutivo para su posterior difusión en el diario El Peruano. Foto: Vinatea

Aunque la ley del trabajo remoto surgió con la intención de reducir el impacto económico de la pandemia en las empresas, la recuperación gradual de la economía nacional ha generado un desbalance en el presupuesto mensual de los trabajadores debido a la inversión que supone la conectividad, ya sea por luz, internet y equipos adecuados.

Ante esta problemática, el Ejecutivo tiene en carpeta una propuesta para modificar la Ley de Teletrabajo a fin de regularizar la situación económica del personal.

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¿Quién asumiría los costos de luz e internet?

Esta propuesta busca velar por el bienestar de los trabajadores. Su finalidad es la compensación de gastos en materia de luz e internet durante el horario que cumpla con su labor, estableciendo que sean los empleadores quienes tendrán que asumir estos costos, además de proveer los equipos necesarios a sus trabajadores; caso contrario, tendrán que llegar a un acuerdo para que el trabajador no se vea afectado.

En esa misma línea, el abogado laboralista César Gonzales Hunt, en diálogo con La República, detalló esta normativa que sería oficializada próximamente. “Si bien las empresas deben otorgar los equipos y el servicio de acceso a internet, también existe la opción de que el trabajador lo asuma y el empleador compense el consumo de energía eléctrica, salvo en caso contrario”, explicó.

¿Cuáles son los beneficios del teletrabajo?

El artículo 18 del proyecto de reglamento de la Ley del Teletrabajo establece que el personal podrá optar o pedir el cambio de modalidad, ya sea de presencial a virtual o viceversa si cumple con los criterios señalados en el artículo 14, los cuales son:

a) Responsabilidades familiares del/de la teletrabajador/teletrabajadora

b) Funciones que se desarrollan según el puesto de trabajo

c) Capacidad de desplazamiento del/de la teletrabajador/teletrabajadora

d) Cambio de ubicación del centro de trabajo

e) Situación de discapacidad del/de la teletrabajador/teletrabajadora.

En caso se cumplan estos requisitos, el trabajador se vería beneficiado con la posibilidad de hallar un equilibrio entre su vida laboral y familiar, así como sus actividades adicionales. Asimismo, ahorro en pasajes, alimentación, vestimenta y combustible, de ser el caso.

Por su parte, el empleador podría ver aumentada la productividad de sus trabajadores al estar sometidos a una menor carga de estrés. También reduciría los costos de alquiler de instalaciones, movilidad, vigilancia, servicios, entre otros.

¿Cuándo estará en vigencia la Ley 31572 que regula el teletrabajo?

Si bien el teletrabajo entrará en vigencia desde enero de 2023, las empresas aún tendrán tiempo para adecuarse a la referida normativa. “Hay que regular la prestación de servicios bajo esta nueva ley desde el 1 de enero. Todavía estamos en un plazo de adecuación abierto; es decir, todavía no van a fiscalizar ni cuestionar, pero el tema de seguridad y salud de trabajo ya hay que verlo porque es materia que tenemos que ponerla en práctica”, agregó el abogado laboralista Germán Lora.

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