Ejecutivo podrá modificar ley que regula inversiones mediante asociaciones público-privadas
El Gobierno oficializó este martes 28 la ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de impulso económico por 90 días calendario. La norma contiene disposiciones en materia de inversión pública, además de gestión económica y tributaria.
El Gobierno oficializó la ley del Congreso de la República que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado. El periodo se contabiliza a partir de la vigencia de la presente ley.
Así, la norma publicada este martes en El Peruano, en materia de inversión pública, autoriza al Ejecutivo modificar el Decreto Legislativo n.° 1435, que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), así como al Decreto de Urgencia 021-2020, el cual postula el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fin de habilitar a los Gobiernos locales para que suscriban convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) para la ejecución de sus inversiones.
También autoriza modificar el artículo 8 de la Ley n.° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
En el eje de gestión económica se faculta al Gobierno a modificar el Decreto Legislativo n.° 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos, con la finalidad de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal para el desarrollo de proyectos.
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Además, se autoriza modificar el Decreto Legislativo n.° 1192, que aprueba la ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado. Así como establecer medidas para la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en sectores sociales.
Finalmente, en materia tributaria se permitirá al Ejecutivo modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la misma norma. También podrá modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la comercialización de joyería.
Asimismo, podrá flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del impuesto general a las ventas a favor de los turistas extranjeros. Además, tendrá la facultad para exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.