Publican ley que crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios en las AFP

Ley 31670 oficializada por el Congreso permite a los afiliados fijar una meta de ahorro previsional con el fin de mejorar su pensión a la hora de jubilarse.

El peor mes de 2022 para la rentabilidad de las AFP fue julio. Foto: Marco Cotrina/La República
El peor mes de 2022 para la rentabilidad de las AFP fue julio. Foto: Marco Cotrina/La República

El Congreso publicó este viernes 13 de enero la Ley 31670, con la cual se crean las pensiones mínimas y promueven los aportes voluntarios alternativos en las AFP.

Esta normativa permitirá a los afiliados de las AFP fijarse una meta de ahorro para su jubilación en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), criterio que es facultativo para cada aportante y que no lo priva del derecho de acogerse a beneficios ya existentes en el Sistema Privado de Pensiones u otras leyes vigentes.

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Dicha pensión mínima la decide el aportante, aunque el monto no debe ser menor que la Canasta Básica de Consumo (CBC) del INEI.

Así, el saldo mínimo de jubilación se compondrá por los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador en su CIC y por la rentabilidad generada por su AFP.

Una vez que se alcance el saldo mínimo para la jubilación del afiliado, este podrá trasladar el excedente de su cuenta a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional e incluso, emitir garantías negociables por un monto equivalente al excedente de su CIC por dos años desde su emisión.

“La presente ley busca crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado”, reza la norma publicada en El Peruano.

Vale acotar que el Legislativo oficializó esta normativa aprobada hace meses al vencerse el plazo constitucional para que la presidencia de la República la promulgue.

El MEF tiene hasta 90 días para reglamentar la presente ley.

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