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Economía

Empresas que adeudan aporte de AFP a sus trabajadores podrán acogerse a reprogramación por hasta 5 años

Norma beneficiará alrededor de un 1 millón de afiliados cuyas empresas adeudan sus contribuciones. Permitirá recuperar un total de S/16.000 millones.

Empresas que adeudan aporte de AFP a sus trabajadores podrán acogerse a reprogramación por hasta 5 años
Empresas que adeudan aporte de AFP a sus trabajadores podrán acogerse a reprogramación por hasta 5 años

El pleno del Congreso de la República aprobó este jueves por mayoría el dictamen del Proyecto de Ley N° 1178/ 2021-CR, que propone crear el régimen de reprogramación de pago de aportes del sistema de privado de pensiones.

El texto, que previamente fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía, crea el régimen de reprogramación al Fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones, (REPRO AFP-PRIVADO) devengados hasta el 31 de diciembre de 2021 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado.

La presidenta del citado grupo de trabajo, Rosangella Barbarán, destacó que la propuesta permitirá que los afiliados a las AFP, que son 1 millón de personas aproximadamente cuyas empresas adeudan sus contribuciones, recuperen su ahorro previsional que asciende a un total de S/ 16.000 millones.

“Adicionalmente, dichos trabajadores estarán protegidos ante cualquier eventualidad que afecte su seguro de salud y sobrevivencia. Los trabajadores tendrán mejores condiciones financieras para enfrentar su jubilación y finalmente recuperar todo aquello que no ha sido depositado”, enfatizó.

Asimismo, refirió que la propuesta contó con la aprobación favorable tanto del Banco Central de Reserva del Perú como de la SBS.

Podrán reprogramar hasta por 5 años

La norma indica que las entidades del sector privado podrán solicitar la reprogramación de su deuda presentando su solicitud de acogimiento ante las AFP. Además, señala que la deuda, materia de reprogramación, se actualiza aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en reemplazo de las multas e intereses aplicados regularmente.

Asimismo, precisa que las entidades acogidas al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan con el pago total y oportuno de tres cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos y, de existir un procedimiento de cobranza judicial vigente, este se suspenderá por el total de la deuda acogida, en cuanto al deudor acredite el acogimiento a la reprogramación en mención.

La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada por un plazo máximo de cinco años y las entidades también podrán adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará la reducción de los intereses correspondientes

Finalmente, la iniciativa menciona que los representantes legales de las entidades del sector privado que se hayan acogido a REPRO AFP-PRIVADO, son responsables civil y penalmente, según corresponda, por el incumplimiento del pago conforme a lo establecido en la presente Ley.