Economía

¿Qué pasa si aporto a la AFP y muero? ¿Pierdo mi dinero?

Una de las mayores interrogantes de los aportantes gira en torno al destino de su fondo de pensiones. Descubre qué sucederá con esta suma de dinero en caso de muerte.

Si una persona fallece sin disponer de su fondo de pensiones, existen algunas alternativas que podrás beneficiar a sus seres queridos. Foto: composición LR / Andina
Si una persona fallece sin disponer de su fondo de pensiones, existen algunas alternativas que podrás beneficiar a sus seres queridos. Foto: composición LR / Andina

Si estás en planilla o te afiliaste al Sistema Privado de Pensiones (SPP), construyes un fondo de pensión para tu seguridad o la de tu familia. No obstante, diversos factores hacen que nos planteemos la pregunta: ¿qué pasará con lo acumulado en mi AFP si fallezco? Por tal razón, AQUÍ te brindaremos mayor información al respecto.

Ante la interrogante antes mencionada, la Asociación de AFP plantea que para los beneficiarios directos de los aportantes fallecidos existen dos maneras en las que pueden disponer de dicho monto: pensión de sobrevivencia o ser entregado como herencia.

¿Cómo acceder a una pensión de sobrevivencia?

Para acceder a esta suma, los beneficiarios directos deben presentar los siguientes requisitos:

  • Acta de defunción.
  • Certificado médico de defunción, de necropsia o de declaración de muerte presunta.
  • Documentos que acrediten las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado, solo exigible para el caso de aquellos sueldos que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP.
  • Atestado policial en caso de muerte accidental.
  • Documentos que acrediten la condición de beneficiario, según el caso.

¿Quiénes son considerados beneficiarios directos?

  • Tienen derecho a esta pensión tu cónyuge o conviviente, padres o hijos que reúnan las condiciones para serlo.
  • Tus hijos deben ser menores de 18 años, pero también se les da pensión si son mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando estén cursando exitosamente sus estudios profesionales.
  • Hijos inválidos incapacitados de manera total y permanente para trabajar, de acuerdo con el dictamen de invalidez otorgado por el Comafp o Comec.
  • Tus padres son beneficiarios si tienen invalidez o si tu papá tiene 60 años y tu madre 55, siendo el caso que los dos dependan de ti.

¿Cómo puedo acceder a heredar un fondo de AFP?

  • Los familiares que se encuentren incluidos en el testamento del pensionista fallecido o, en todo caso, proceder con una sucesión intestada en la situación de que no exista una.
  • Los seres queridos pueden ser herederos si no reúnen las condiciones para ser beneficiarios de pensión.
  • El bono de reconocimiento también es parte de la herencia si no hay beneficiarios.
  • Si los hay, pero tu fondo basta y sobra para pagarles pensiones de sobrevivencia, el monto restante (excedente de pensión) será dado a tus herederos.

¿Qué necesito para cobrar la AFP de un familiar que me dejó como heredero?

  • Copia certificada del acta o partida de defunción.
  • Copia del certificado médico de defunción, que puede ser simple, legalizada o certificada.
  • Si es el caso, una declaración judicial de muerte presunta.
  • Solicitud de herencia firmada.
  • Copia simple del DNI de cada heredero o sus representantes.
  • Copia legalizada o certificada de una de las siguientes opciones: testamento del afiliado, declaración de herederos o sucesión intestada en los Registros Públicos (no mayor a seis meses de antigüedad).
  • Si como padre o madre del afiliado eres heredero, necesitas presentar una Declaración Jurada de No Dependencia Económica.