SBS: ¿cuáles son las comisiones que los bancos no pueden cobrarte en tus créditos o ahorros?
Comisiones prohibidas. ¿Tienes un depósito, un préstamo o alguna tarjeta de crédito o débito? Conoce aquí los conceptos que las entidades financieras no pueden cobrarte.
La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) brinda información sobre las comisiones o gastos que las entidades financieras tienen prohibido cobrarles a sus clientes.
Si tienes una tarjeta de débito o crédito, algún depósito o un préstamo, revisa a detalle qué conceptos no te deben cobrar los bancos.
¿Cuáles son las comisiones prohibidas de cobrar por las entidades financieras?
Según indica la SBS, las entidades financieras no deben cobrarle al público en general o a sus clientes por los siguientes servicios:
- Por la recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares) al realizar cualquier operación financiera.
- Por la tramitación de un reclamo.
- Por brindar asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.
Revisa a continuación qué otras comisiones están prohibidas de cobrar, según el tipo de producto que tengas con el banco.
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Depósitos
Si los usuarios tienen un depósito, las entidades financieras no pueden cobrarte comisión o gasto por:
- Mantenimiento o administración de cuentas inactivas.
- En caso de devolución de un cheque mal girado o sin fondos, cuando se trate de cheques de la misma empresa.
- Por remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos.
- Está prohibido cobrar por envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- En caso haya cargos en general, cuando la apertura de la cuenta se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito.
- En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo, a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.
Tarjeta de crédito o un préstamo:
En caso los clientes tengan alguna tarjeta de crédito o un préstamo, las entidades financieras no pueden cobrarte comisión o gasto en los siguientes casos:
- Por la evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgar un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
- En caso se envíen estados de cuenta por medios electrónicos.
- Por realizar pagos anticipados totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
- La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato, la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
- Por emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
- Las entidades no pueden cobrar cargo por las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
- Está prohibido cobrar por pagos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
- Por cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
- En caso haya acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
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Solo para tarjeta de crédito
Si los usuarios tienen tarjeta de crédito, no pueden cobrarte comisión o gasto en los siguientes casos:
- La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
- Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
- El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
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Solo para préstamos
Si los clientes tienen préstamos, las entidades no pueden cobrar comisión o gasto por:
- El desembolso del monto prestado.
- Gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos créditos condicionados a su constitución. Por ejemplo: hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
- Por la emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesaria para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Solo deberás pagar los gastos por servicios notariales y registrales.