SBS: ¿cuáles son las comisiones que los bancos no pueden cobrarte en tus créditos o ahorros?
Comisiones prohibidas. ¿Tienes un depósito, un préstamo o alguna tarjeta de crédito o débito? Conoce aquí los conceptos que las entidades financieras no pueden cobrarte.
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La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) brinda información sobre las comisiones o gastos que las entidades financieras tienen prohibido cobrarles a sus clientes.
Si tienes una tarjeta de débito o crédito, algún depósito o un préstamo, revisa a detalle qué conceptos no te deben cobrar los bancos.
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¿Cuáles son las comisiones prohibidas de cobrar por las entidades financieras?
Según indica la SBS, las entidades financieras no deben cobrarle al público en general o a sus clientes por los siguientes servicios:
- Por la recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares) al realizar cualquier operación financiera.
- Por la tramitación de un reclamo.
- Por brindar asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.
Revisa a continuación qué otras comisiones están prohibidas de cobrar, según el tipo de producto que tengas con el banco.
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Depósitos
Si los usuarios tienen un depósito, las entidades financieras no pueden cobrarte comisión o gasto por:
- Mantenimiento o administración de cuentas inactivas.
- En caso de devolución de un cheque mal girado o sin fondos, cuando se trate de cheques de la misma empresa.
- Por remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos.
- Está prohibido cobrar por envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- En caso haya cargos en general, cuando la apertura de la cuenta se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito.
- En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo, a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.
Tarjeta de crédito o un préstamo:
En caso los clientes tengan alguna tarjeta de crédito o un préstamo, las entidades financieras no pueden cobrarte comisión o gasto en los siguientes casos:
- Por la evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgar un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
- En caso se envíen estados de cuenta por medios electrónicos.
- Por realizar pagos anticipados totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
- La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato, la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
- Por emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
- Las entidades no pueden cobrar cargo por las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
- Está prohibido cobrar por pagos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
- Por cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
- En caso haya acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.
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Solo para tarjeta de crédito
Si los usuarios tienen tarjeta de crédito, no pueden cobrarte comisión o gasto en los siguientes casos:
- La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
- Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
- El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.
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Solo para préstamos
Si los clientes tienen préstamos, las entidades no pueden cobrar comisión o gasto por:
- El desembolso del monto prestado.
- Gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos créditos condicionados a su constitución. Por ejemplo: hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
- Por la emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesaria para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Solo deberás pagar los gastos por servicios notariales y registrales.



















