Ejecutivo promulga ley para dar pensión a trabajadores de construcción acreditando 15 años de aporte

El marco normativo actual exigía a estos trabajadores a acreditar mínimo 20 años de contribución al sistema previsional, lo que limitó a que solo el 0,89% del sector acceda a una pensión, al no poder cumplir con ese requisito mínimo.

El Pleno del Congreso aprobó la ley que permite flexibilizar los requisitos para que los trabajadores de construcción civil accedan a una pensión justa. Foto: FTCCP
El Pleno del Congreso aprobó la ley que permite flexibilizar los requisitos para que los trabajadores de construcción civil accedan a una pensión justa. Foto: FTCCP

El Poder Ejecutivo promulgó la ley aprobada por el Congreso de la República para que los trabajadores de construcción civil puedan acceder a pensiones desde los 55 años de edad y acreditando 15 años de aporte (180 meses), según anunció esta tarde el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

“Se ha promulgado la ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. Se establece que para acceder a la jubilación los trabajadores de construcción civil deben cumplir con haber tener 55 años de edad y acreditar aportes de 180 meses en la prestación. De estos 180 meses, 72 deben ser exclusivamente de la actividad de la construcción”, señaló el premier en conferencia de prensa.

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Cabe precisar que esta ley fue aprobada por el Parlamento con el fin de garantizar a los trabajadores de construcción civil el acceso a una pensión de jubilación, considerando la naturaleza de su actividad calificada como alto riesgo y eventualidad de sus labores.

El marco normativo actual, desde 1991, exigía a estos trabajadores a acreditar mínimo 20 años de aporte, como en el régimen general. No obstante, no se tomó en cuenta la naturaleza de la actividad -que es temporal y con alto riesgo- y esto limitó a que solo el 0,89% de trabajadores del sector accedan a una pensión, al no poder cumplir con ese requisito mínimo.

“El obrero de construcción es eventual, su trabajo dura mientras dure el frente de trabajo para el que es contratado, y la vejez prematura que ocasiona el trabajo en obras no le permite continuar su trabajo a temprana edad (…) por ello no podía exigírsele 20 años de aportaciones como en otros regímenes”, precisó la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).

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