Economía

Tercerización laboral transfiere riesgos y afecta la dignidad del trabajador, advierte exministro de Trabajo

Modificaciones al reglamento de la tercerización buscan cautelar los derechos fundamentales de la mano de obra, según Christian Sánchez. Congreso pretende limitar la regulación de esta modalidad.

Cálculo. En el sector público, serían alrededor de 100.000 trabajadores tercerizados los que pasarían a la planilla del Estado. Foto: Andina
Cálculo. En el sector público, serían alrededor de 100.000 trabajadores tercerizados los que pasarían a la planilla del Estado. Foto: Andina

Este jueves se espera que en Pleno del Congreso se debata una serie de normas que limitarían la regulación de la tercerización laboral - impulsada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el DS 001/2022 - en el núcleo de las actividades de las empresas.

Al respecto, el extitular del MTPE, Christian Sánchez, enfatizó - durante el foro Mitos y verdades sobre la Tercerización Laboral - que la tercerización, por naturaleza, resucita una vieja forma de agenciarse de mano de obra en la que se alquila la mano de obra, hecho que trasgrede la dignidad dado las personas no son bienes; aún así, esta figura se impulsó para que las empresas mejoren sus servicios.

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Sin embargo, explicó que con la estructura laboral débil en el mercado peruano - al tener sindicatos débiles y autoridades poco presentes en su labor fiscalizadora -, se desbocaron los poderes empresariales, al punto que se desnaturalizó la tercerización.

Por otro lado, Sánchez sostuvo que es un principio básico y ético del trabajo, en un estado de derecho, no transferir el riesgo de negocio al trabajador porque también atenta contra su dignidad; caso contrario, al empleado tercerizado se le carga todo el riesgo en el escenario que la empresa base opte por no seguir contando con la service.

“El empleador es quien asume el riesgo y también los riesgos de accidentes de trabajo al ser titular del medio de producción (...) pero la tercerización trastoca este principio, en el sentido que al transferir a terceras empresas una parte de mi actividad, sea principal o periférica, transfiero mi riesgo a esta empresa para que se agencie de mano de obra y ejecute a mi favor una determinada prestación de servicio. Al transferirlo, paso mi riesgo para que la asuma a través de su personal (...) y el riesgo lo termina asumiendo el trabajador de la tercerizadora. Si esta empresa no tiene autonomía financiera, de medios y técnica, se precariza el empleo allí en la periferia de las relaciones de trabajo de las tercerizadoras con las principales”, anotó.

En ese sentido, los trabajadores bajo este esquema - especialmente dentro del núcleo de la actividad productiva - tienen efectos perjudiciales como un acceso a menor salario y afiliación sindical dado que están sujetos a un contrato temporal; sumado a que el empleador no invierte en capacitaciones al saber que rotarán constantemente de personal en ese puesto.

“El acceso a justicia para los trabajadores y trabajadoras es un proceso tortuoso plagado de formalismos. La nueva ley procesal de trabajo supuestamente es menos formalista pero se ha hecho poco o nada en capacitar a los jueces para quitar de su cerebro ese afán por el formalismo jurídico que es una tara mental y que alargan el proceso judicial”, concluyó.

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