Economía

Entidades financieras no podrán cobrar tasas superiores a 83,4%

Límites. El BCRP fijó el tope máximo que regirá a partir del 10 de mayo y será exclusivamente para créditos de consumo de hasta S/ 8.800 y préstamos a mypes.

Entidad monetaria. BCRP fijará los topes cada seis meses. Foto: Andina
Entidad monetaria. BCRP fijará los topes cada seis meses. Foto: Andina

Luego de que a finales de marzo el Congreso aprobara por insistencia la ley que pone topes a las tasas de interés, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó ayer que la tasa máxima para el periodo mayo-octubre será de 83,4% anual.

Este tope será aplicable para los nuevos créditos de consumo de hasta 2 UIT (S/ 8.800) y los préstamos para las micro y pequeñas empresas.

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“El BCRP ha establecido estos topes en base a la información de la distribución de las tasas de interés para los distintos tipos de préstamos del sistema financiero y con el objetivo de minimizar sus efectos negativos”, expresó la entidad monetaria mediante un comunicado.

Entrada en vigencia

La implementación se dará de manera progresiva. Se comenzará con los bancos, quienes deberán acatar la medida a partir del 10 de mayo.

Mientras que, desde el 1º de junio, regirá para las cajas municipales. Y, finalmente, a partir del 1º de julio abarcará para cajas rurales y el resto de entidades del sistema financiero.

“Se estima que quedarían excluidos (del sistema financiero) alrededor de la cuarta parte de los créditos de consumo”, apuntó el Banco Central de Reserva.

Metodología de cálculo

La entidad monetaria aprobó ayer la metodología para determinar el costo financiero máximo para estos créditos. En tal sentido, dispuso que la tasa máxima de interés será equivalente a dos veces la tasa promedio de los préstamos de consumo del sistema financiero.

Este costo financiero será calculado cada seis meses y será sobre la base de las tasas de los créditos de consumo del sistema financiero entre los dos y siete meses previos a su vigencia.

El Ejecutivo lleva la norma al Tribunal Constitucional

La Procuraduría Pública, en representación del Poder Ejecutivo, presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que fija topes a las tasas de interés.

La demanda sustenta que la norma es contraria a la Constitución porque “vulnera la libertad de empresa, la libre competencia, la libertad de contratar y la obligación constitucional del Estado de garantizar el ahorro”, detalló Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional.

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