Reinicio de actividades: Venta anual de empresas de insumos agropecuarios deberá ser mayor a 107,5 mil soles
Para las que se dediquen a sustancias químicas básicas y de abono o a servicios complementarios, tendrán que tener un valor de venta anual de más de 215 mil soles.
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó los criterios de focalización territorial en insumos para la actividad agropecuaria, así como para las sustancias químicas básicas y abono, y servicios complementarios a la agricultura.
Ello comprendido en el reinicio de actividades en la fase 1.
La aprobación de la reanudación de las mencionadas operaciones está a cargo del Viceministerio de Mype e Industria de Produce, resolviéndose en el plazo de 1 día, desde que se presenta la solicitud.
Las empresas del rubro también deben de tener en cuenta los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición al coronavirus, para elaborar su plan plan para la vigilancia, prevención, y control de COVID-19.
Tras si registro en el Sistema Integrado de la COVID-19 (SICOVID-19), estas empresas podrán iniciar operaciones pasado un día.
¿Qué criterios establece?
De acuerdo a Produce, para el caso de insumos para la actividad agropecuaria, la empresa debe ser formal, inscrita en la Sunarp y tener licencia de funcionamiento; sus ventas anuales deben ser superior a 25 UIT (107 mil 500 soles) o mensualmente un promedio de 8 mil 958 soles; y contar con más de 3 trabajadores en planilla.
Para la mitigación de riesgo, se señala que debe reducir el número de actores en las regiones y los distritos –en el caso de Lima y Callao– con altos niveles de contagio. Y deberá informar cualquier sospecha o confirmación de un infectado por coronavirus.
Para las sustancias químicas básicas, abono y servicios complementarios a la agricultura, solo se eleva el requisito del monto de ventas anuales, por 50 UIT (215 mil soles) o un promedio mensual de 17 mil 916 soles.