Pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría se suspende: ¿Cuáles son las condiciones?
El objetivo de la norma es ayudar con la reactivación de las actividades económicas, según señala la norma. También se podrá reducir el monto de los pagos de abril a julio.
Tras obtener las facultades delegadas, el Consejo de Ministros aprobó un decreto legislativo para modificar “excepcionalmente” la Ley de Impuesto a la Renta.
Así, se aprobó que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que, les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, pero cumpliendo lo siguiente:
1. Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
2. Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:
a. han disminuido en más del treinta por ciento (30%), se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
b. han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%), se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
c. no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley.
3. En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación prevista en el numeral 1 se debe considerar:
a. el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
b. de no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
Cabe indicar que dicha norma tendrá vigencia des de hoy. Según la exposición del Ejecutivo, la norma ayudará con la reactivación de la economía ante el Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.