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Economía

Empresas deberán otorgar herramientas a sus empleados para realizar trabajo remoto

El Ministerio de Trabajo señaló que cuando los instrumentos sean proporcionados por los trabajadores, se podrá acordar la compensación de gastos adicionales con el empleador.

MTPE
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, señaló que las empresas deberán determinar las herramientas que los trabajadores necesitarán para la realización del trabajo remoto.

En ese sentido, el empleador debe asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones , otorgando las instrucciones necesarias para su adecuada utilización, así como las reglas de confidencialidad y protección de datos.

Además, cuando los instrumentos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes podrán acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales instrumentos.

¿Por donde se comunicará?

Los empleadores deberán comunicar la implementación del trabajo remoto a través de un documento escrito, correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos que permitan dejar constancia de la comunicación individual.

La comunicación debe contener la duración de la aplicación del trabajo remoto, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, y otros aspectos relativos a la prestación de servicios que las partes estimen necesarias.

El trabajador que cuente con descanso médico debe informar de esta circunstancia al empleador. Concluido el descanso médico, el trabajador comunicará al empleador el término del mismo a fin de recibir las indicaciones necesarias para el desarrollo del trabajo remoto, siempre que éste mantenga su vigencia.

Es responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador, así como la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante el empleo de mecanismos virtuales.

El empleador no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas al trabajador y sus mecanismos de supervisión o reporte.

Exclusiones y prohibiciones

El trabajo remoto no aplica a los trabajadores confirmados con el Covid-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso se suspende su obligación de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Además, está prohibido el reemplazo de las funciones del trabajador remoto por otra persona, así como el acceso de terceros a información confidencial o datos de propiedad del empleador.

Seguridad y Salud en el trabajo remoto

En atención al principio de prevención establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá informar al trabajador las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que deberá observar durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo aquellas medidas que el trabajador debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del trabajo remoto.

El empleador deberá especificar el canal a través del cual el trabajador pueda comunicarle sobre los riesgos adicionales que identifique y que no se hayan advertido previamente, o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido mientras se realice el trabajo remoto con el objeto de que el empleador le indique las medidas pertinentes a tomar.

La comunicación al empleador sobre la ocurrencia de un accidente de trabajo puede también ser realizada por cualquier persona con quien el trabajador comparta su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.

Grupos de riesgo

El empleador está obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto en trabajadores mayores de 60 años; así como en aquellos que padezcan hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión.

En caso que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. El empleador podrá exonerar al trabajador de la referida compensación.

Infracciones

Asimismo, se precisa que constituyen infracciones administrativas muy graves disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo no esenciales como alimentos, electricidad y otros indicados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

O, disponer labores que no sean las estrictamente necesarias, dentro de la excepción, así como incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores del grupo de riesgo durante la emergencia nacional y sanitaria.

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