Panetones o canastas que empresas entreguen a sus trabajadores deben sustentarse ante la Sunat
Los bienes que las empresas otorgan a sus empleados por Navidad son considerados como gasto tributario.
- Precio del dólar hoy, domingo 5 de abril de 2026, en casas de cambios, bancos y otros canales
- Elecciones en Perú: solo 4 de los 34 planes de gobierno proponen una estrategia para industrializar el Perú

Con motivo de las fiestas navideñas, las empresas de manera gratuita entregan a sus trabajadores determinados bienes como canastas, pavos, panetones, entre otros, los cuales deben ser sustentados ante la Sunat por ser considerados como un gasto tributario, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Son gastos tributarios para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad. Ello conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
TE RECOMENDAMOS
🚨 EN VIVO DEBATE PRESIDENCIAL 2026, HOY 30 DE MARZO: Forsyth, 'Popy', Molinelli y MÁS #Las10deldía
PUEDES VER: Sepa cuáles son los cambios que hizo la SBS al reglamento de tarjetas de crédito y débito
En ese sentido recomienda a las empresas tener presente lo siguiente:
- Conforme al artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la empresa deberá emitir una boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito.
- La entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el IGV por tratarse de retiro de bienes. Ello no da derecho a crédito fiscal.
- Sin embargo, la empresa puede deducir como crédito fiscal, el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes que obsequia a sus trabajadores (artículo 18 de la Ley del IGV).
- El valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el artículo 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Respecto a los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc., no está gravado con aportes y contribuciones sociales (AFP; ONP; EsSalud) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos (artículo 19 inciso "d" de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
- Estos conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” (artículo 19 inciso "d" de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
























