Datos lr

Pensión de viudez en Colombia: ¿cuántos años debo estar casado/a para ser beneficiario? Esto dice la Ley 797 de 2003

La pensión de viudez en Colombia es un derecho para los cónyuges y parejas de un fallecido pensionado. Conoce los requisitos, quiénes pueden cobrarla y qué cambios trajo la sentencia SL35-07 de 2024.

La pensión de viudez en Colombia puede aplicar tanto en caso de muerte de pensionados como en la de cotizantes. Foto: composición LR / Freepik
La pensión de viudez en Colombia puede aplicar tanto en caso de muerte de pensionados como en la de cotizantes. Foto: composición LR / Freepik

La pensión de viudez en Colombia es un beneficio económico destinado a los cónyuges o compañeros permanentes de una persona fallecida, con el objetivo de garantizar su estabilidad económica tras la pérdida. Este derecho, regulado por la Ley 100 de 1993 y modificada por la Ley 797 de 2003, establece condiciones específicas que deben cumplirse para acceder a la mesada.

Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL35-07 de 2024, que unifica el requisito de tiempo de convivencia para acceder a este beneficio, sin importar si la persona fallecida ya era pensionada o aún estaba cotizando. A continuación, explicamos lo que dice la normativa vigente y los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes.

¿Cuántos años debe durar el matrimonio o convivencia para la pensión de viudez?

Uno de los aspectos clave para acceder a la pensión de viudez es el tiempo de convivencia con la persona fallecida. Según lo estipulado en la Ley 797 de 2003, los cónyuges o parejas permanentes deben acreditar al menos cinco años de convivencia continua antes del fallecimiento del causante. Este requerimiento solo aplicaba para parejas de pensionados hasta la emisión de la sentencia SL35-07 de 2024, que lo extiende a aquellas de quienes estaban cotizando, aún si no alcanzaron la edad o las semanas exigidas.

Este tiempo mínimo es obligatorio para que el beneficiario pueda acceder a la pensión vitalicia, es decir, aquella que se mantiene hasta su fallecimiento. Sin embargo, en el caso de parejas jóvenes (menores de 30 años) sin hijos en común, la pensión de viudez solo se otorga de manera temporal por un máximo de 20 años.

Además, si la persona fallecida mantuvo una relación simultánea con dos parejas durante los últimos cinco años de su vida, la ley establece que la pensión debe ser compartida entre ambas. Esto ocurre cuando no se liquidó la sociedad conyugal o marital antes de iniciar una nueva relación.

Requisitos para acceder a la pensión de viudez en Colombia

Para acceder a la pensión de viudez en Colombia, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales establecidos en la Ley 100 de 1993 y modificados por la Ley 797 de 2003. Estos son:

  • Tiempo de convivencia: Se deben acreditar al menos cinco años continuos de convivencia con el fallecido antes de su deceso.
  • Semanas cotizadas del fallecido: Debe haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años previos al fallecimiento.
  • Registro de convivencia: La relación se puede acreditar mediante el padrón municipal, documentos notariales o pruebas testimoniales.
  • Formalización de la relación: En el caso de parejas de hecho, se exige haber registrado la unión con al menos dos años de antelación ante notario.
  • No haber contraído nuevo matrimonio: En algunos casos, si el cónyuge sobreviviente vuelve a casarse, podría perder el derecho a la pensión.
  • Nueva sentencia SL35-07 de 2024: Desde octubre de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema estableció que, sin importar si el fallecido estaba pensionado o en proceso de cotización, siempre será obligatorio demostrar cinco años de convivencia.

Con estos requisitos, el sistema de seguridad social busca garantizar la estabilidad económica de los beneficiarios y prevenir la desprotección tras la muerte del asegurado.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión de sobrevivientes en Colombia?

La pensión de sobrevivientes no está limitada únicamente al cónyuge sobreviviente. Dependiendo de las circunstancias, otros familiares pueden ser beneficiarios si cumplen con los requisitos legales. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios son:

  • Cónyuge o compañero/a permanente: Siempre que acredite la convivencia mínima exigida de cinco años antes del fallecimiento.
  • Hijos menores de 25 años: Si dependían económicamente del fallecido y se encuentran estudiando.
  • Hijos con discapacidad: Sin importar la edad, si presentan una discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
  • Padres del fallecido: Si dependían económicamente de su hijo y este no tenía cónyuge ni hijos con derecho a la pensión.
  • Hermanos con discapacidad: En casos excepcionales, si el fallecido no dejó cónyuge, hijos ni padres beneficiarios y el hermano dependía económicamente de él.

Si el fallecido tenía hijos y cónyuge o compañero/a permanente, el 50% de la pensión se distribuye entre el cónyuge y el otro 50% entre los hijos, en partes iguales. En ausencia de hijos, la totalidad del beneficio corresponde al cónyuge; en caso contrario, los hijos recibirán el 100%.