
Una infidelidad antes de contraer matrimonio puede llevar a una pareja a cancelar el compromiso, pero ¿se puede pedir una indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados por la ruptura? En Perú, el Código Civil sí contempla una figura específica para estos casos y establece las condiciones que deben cumplirse para que una persona pueda reclamar una compensación.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 240 de este documento, la persona que incumpla una promesa matrimonial puede estar obligada a indemnizar al otro prometido o a terceros cuando el compromiso se haya formalizado de manera indudable, ambos sean legalmente aptos para casarse y la ruptura sea consecuencia de la culpa exclusiva de uno de ellos. La norma también fija un plazo para ejercer esta acción y contempla reglas sobre las donaciones realizadas con motivo del matrimonio proyectado.
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La promesa de matrimonio debe estar formalizada de manera indudable para que pueda aplicarse lo previsto en el artículo 240. Además, no basta con acreditar que el compromiso terminó: es necesario que el incumplimiento pueda atribuirse exclusivamente a uno de los prometidos y que haya ocasionado daños y perjuicios.
Según explicó Lorena Fernández, abogada de familia, en RPP, el artículo 240 del Código Civil establece que la indemnización que puede solicitarse no corresponde al dolor, la decepción o el daño psicológico que pueda generar la ruptura del compromiso matrimonial, sino a los gastos económicos realizados a raíz de este y que finalmente no pudieron recuperarse.
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"Lo que se indemniza no es el daño moral o psicológico, sino el resarcimiento de los gastos que se han generado durante este compromiso. Si no existe ningún gasto porque nunca mandaste a hacer las invitaciones, no contrataste el catering u otro servicio, entonces, ¿qué cosa vas a resarcir?", señaló la abogada.
Para reclamar una reparación por daño moral o psicológico, se debe recurrir a otra vía legal y acreditar de manera directa la afectación sufrida, indicó la experta puesto que este tipo de perjuicio no está contemplado dentro de la indemnización prevista en dicho artículo.
"Respecto al daño moral, se puede pedir una indemnización, no dentro de este artículo, porque no lo enmarca, pero sí como responsabilidad extracontractual. Pero, tú tienes que probar que la depresión que tienes es producto de este rompimiento", enfatizó.
La acción por el incumplimiento de la promesa matrimonial debe presentarse dentro de un año desde la ruptura. El mismo periodo se aplica para solicitar la revocación de las donaciones realizadas por razón del matrimonio que se tenía previsto celebrar.
Por tanto, el vencimiento de un compromiso no genera por sí solo el derecho a recibir una indemnización. Para que proceda lo establecido en el artículo 240 deben cumplirse las condiciones señaladas por la norma: que exista una promesa formalizada de manera indudable, que los prometidos sean legalmente aptos para casarse, que uno de ellos la incumpla por su exclusiva culpa y que ese incumplimiento ocasione daños y perjuicios.





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