
Un padre de familia presentó una denuncia contra el abogado que representaba a su expareja ante al Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) en 2017. Según la denuncia, el letrado impulsó una demanda de alimentos a pesar de que ya existía un acuerdo conciliatorio vigente sobre la pensión alimentaria de su hijo, el cual se encontraba en cumplimiento.
El abogado inicio el proceso ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, omitiendo informar al tribunal sobre el acuerdo conciliatorio. Como resultado, la demanda fue admitida y se dictaron medidas cautelares en contra del denunciante, causando un "grave perjuicio". Además, el defensor consigno un domicilio en la demanda como real, aunque ninguno de los involucrados vivía en esa dirección, lo que evidencio una "conducta orientada a generar un perjuicio".
El jurista se defendió alegando que, antes de presentar la demanda, preguntó a su clienta si había recurrido al Poder Judicial o asistido a un centro de conciliación. Según su versión, ella respondió que no. También mencionó que la mujer firmó documentos en una notaría sin saber que se trataba de un centro de conciliación, y que luego se enteró por el denunciante. Además, argumentó que actuó en resguardo del interés superior del niño, ya que consideraba que la obligación alimentaria debía formalizarse judicialmente.
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El Consejo de Ética del CAL consideró que el letrado omitió verificar adecuadamente si existía un acta conciliatoria previa. Además, se señaló que no era razonable creer que su defendida desconociera haber asistido a un centro de conciliación, sobre todo, porque lo hizo acompañada de su anterior abogado: "resulta poco creíble pensar que su patrocinada fue engañada", se lee en la resolución.
Finalmente, el consejo concluyó que el jurista transgredió principios éticos esenciales, como el deber de veracidad, al promover un proceso judicial cuando ya existía un acuerdo conciliatorio vigente. Además, no presentó la declaración de su clienta ni aportó documentación que sustentara sus afirmaciones.
Por ello, se le impuso una sanción de amonestación con multa, equivalente a cinco unidades de referencia procesal (URP), cada una de S/ 535, lo que totaliza S/ 2.675. El 22 de septiembre, la resolución fue declarada consentida, ya que el abogado no presentó ningún recurso impugnatorio.
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) es el gremio que agrupa a los abogados con sede profesional en Lima. Entre sus funciones se destaca la regulación del ejercicio de la profesión, la representación de los abogados y la defensa de sus intereses profesionales. Además, la institución promueve la ética profesional, la capacitación continua y la defensa de los derechos humanos.
A través de la Dirección de Ética Profesional del CAL, la entidad supervisa y fomenta el complimiento de los principios éticos y normativos entre los abogados miembros del colegio. Entre las funciones de este órgano se encuentra la investigación de posibles infracciones, basándose en los estándares éticos establecidos para el ejercicio profesional. En caso de determinarse una infracción, se pueden imponer sanciones correspondientes.

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