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Sociedad

¿Se pueden usar chats de WhatsApp como prueba en un divorcio en Perú? Abogados lo explican

Las aplicaciones de mensajería pueden ser pruebas frente a diferentes hechos. Sin embargo, su validez legal causa dudas en muchos peruanos. Por ello, abogados especialistas en Derecho de Familia explican sobre el uso de chats de WhatsApp y redes sociales en procesos legales en Perú.

Abogados especialistas en Derecho de Familia, Lorena Meza y Rodrigo Rosales explican si se pueden usar chats de WhatsApp como prueba en un divorcio en Perú
Abogados explican si se pueden usar chats de WhatsApp como prueba en un divorcio en Perú | Foto: composición LR/JorgeLuisFince/SHUTTERSTOCK

Debido a que hoy la gran mayoría de personas usan aplicaciones de mensajería, como WhatsApp, Messenger, Telegram o Instagram, para comunicarse en el día a día, en escenarios de divorcios, las capturas de pantalla de las conversaciones pueden convertirse en una prueba de un hecho específico. Sin embargo, su validez legal no es del todo clara y, en ese sentido, su uso como fuente probatoria en el juzgado genera dudas en los peruanos.  

Para resolver esta duda, La República conversó con los abogados especialistas en Derecho de Familia, Lorena Meza y Rodrigo Rosales, quienes dieron detalles sobre la posibilidad de usar chats de redes sociales como prueba en un divorcio en Perú.

¿Pueden considerarse los chats de WhatsApp pueden como prueba válida en un proceso de divorcio en Perú?

Lorena Meza, especialista en Derecho De Familia, explicó para este medio que los chats de WhatsApp y correos electrónicos, así como las publicaciones en Facebook, Instagram o cualquier otra red social pueden ser usados como pruebas en los procesos de divorcio para demostrar infidelidades o conductas deshonrosas y los jueces están validando estas pruebas para tener mayor claridad al momento de emitir la sentencia.

“No existe una norma que señale expresamente el uso de chats, de WhatsApp, Facebook u otras redes sociales, pero el Código Procesal Civil sí nos permite emplear cualquier tipo de prueba que sea pertinente para dar claridad al juez y convicción de los hechos. En un proceso judicial puedo presentar todo lo que encuentre en redes sociales. Si estas pruebas no son contradichas por la otra parte, el juez las va a validar, pero si presento la otra parte del proceso niega mis pruebas, se tendría que someter a un peritaje y mayor investigación para poder tomarlo en cuenta. Mientras no sean negadas por la otra parte, tendrán toda la validez”, detalló.

Según el artículo 233 del Código Procesal Civil, todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho es considerado un documento. Asimismo, el numeral 234 señala que son valorados como pruebas (o documentos) los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, entre otros, que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado. En ese sentido, el abogado procesalista Rodrigo Rosales, especialista en procesos de familia, aclaró que en un proceso judicial existen los documentos públicos y privados, configurando las capturas de pantalla de WhatsApp dentro del segundo tipo.

¿Qué requisitos debe cumplir un chat para que sea admitido como prueba?

La especialista en Derecho de Familia señaló que, si se tratan de fotos, textos, no habría realmente una formalidad mayor. Lo único que podría invalidar una prueba así es que la otra parte lo niegue y generaría una investigación mayor. En el caso de audios o la grabación de una llamada telefónica entre las partes, el juzgado solicitará que el demandante presente la transcripción de los audios. Normalmente, se presenta solo del fragmento de la conversación que interesa al proceso, aunque se puede exponer de todo el registro.

“Al momento de que no haya oposición o negación de la otra parte a la presentación de las capturas, fotos o conversaciones de redes sociales no pueden ser las únicas pruebas. Estas pruebas, que nos van a ayudar o que le van ayudar al juez a tener mayor claridad y convicción, deben incluir otro tipo de pruebas de mayor peso, legalidad. No podemos tener un proceso con únicamente pruebas de capturas de fotos, textos, audios de redes sociales, pero sí van a ayudar a que el juez pueda tener indicios y mayor convicción de todas las demás pruebas que se están presentando en el proceso”, refirió.

Rodrigo Rosales subrayó que los chats se podrían admitir como una prueba, aunque bajo ciertos parámetros que se deben tener en cuenta. “Por ejemplo, si tienes un chat donde efectivamente pruebas tú, como la parte demandante, que ha habido ausencia del hogar conyugal del esposo durante tres años, esto tiene que ir de la mano con otro tipo de documentos para que ratifiquen esa posición, como una constatación policial, una certificación notarial”, añadió.

¿Qué pasa si la otra parte niega haber enviado o recibido los mensajes?

Meza señaló que en el caso de que la parte demandada niegue haber enviado o recibido los mensajes, se tendría que hacer una pericia para poder demostrar que realmente el número correspondía a la otra parte, que realmente participó en la conversación. Por su parte, Rosales afirmó que, cuando la parte demandada interpone una tacha y la resolución es fructífera, la prueba no se cuenta para la verificación de los medios probatorios en una audiencia posterior.

Respecto a si es necesario el consentimiento de ambas partes para presentar un chat como prueba, el abogado procesalista especificó que depende mucho del juez, debido a que algunos podrían decir que es una prueba ilícita si es que no está relacionado con las partes que intervienen. No obstante, en el marco de una relación donde una demandante está tratando de acreditar con un medio fílmico, con una posición de un chat que pueda justificar la demanda, ya queda a criterio del juzgador si lo puede tomar.

“En la experiencia que yo tengo, la gran mayoría de documentos privados, ya sea reportes fílmicos o chats, han sido asimilados, pero conjuntamente con otros documentos porque, si bien es cierto se puede decir que esto es una prueba ilícita, porque yo no he autorizado el consentimiento, en la realidad si este documento es necesario para clarificar el meollo o el fondo del asunto por el cual está yendo al juzgado creo que el juzgador tiene toda la potestad de validar esta opción para poder ratificar una posición respecto a A o respecto a B”, detalló.

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