
El mes de junio comenzará con un día no laborable el lunes 2, conforme al Decreto de Alcaldía N.º 003-2025-MPP. Esta disposición aplica exclusivamente a la provincia de Purús, en el departamento de Ucayali, con motivo de la celebración de su 43.° aniversario. El objetivo es facilitar la participación de la ciudadanía en las actividades conmemorativas organizadas para la ocasión. Aunque, la norma sobre la declaratoria de días no laborables inició el jueves 29 de mayo y se extendió hasta el lunes 2 de junio, incluyendo los días viernes 30 y sábado 31.
Además, el Decreto de Alcaldía N.º 003-2025-MPP, el cual declara feriado no laborable en toda la jurisdicción de la provincia de Purús. La medida abarca tanto a las instituciones públicas como privadas, garantizando la participación general en las celebraciones oficiales del aniversario provincial.
Los trabajadores del sector público y privado tendrán dos feriados nacionales en junio de 2025. El primero será el sábado 7 de junio, en conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. El segundo ocurrirá el domingo 29 de junio, cuando se celebra la festividad religiosa de San Pedro y San Pablo, patronos de los pescadores, una fecha especialmente relevante para las comunidades costeras del país.
Ambos días son feriados nacionales establecidos por ley, lo que implica que los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a descansar con goce de haber. En caso de que se labore en estas fechas, corresponde una remuneración adicional, según lo estipulado por la normativa laboral vigente.
Los feriados están establecidos por ley y aplican tanto para el sector público como para el privado. Durante un feriado, el trabajador tiene derecho a descansar con goce íntegro de haber. Si un empleado labora en un feriado sin descanso compensatorio, le corresponde una remuneración adicional del 100%, además de su sueldo regular, según la normativa laboral vigente.
Por otro lado, los días no laborables son establecidos principalmente para el sector público mediante decretos supremos u ordenanzas regionales o municipales. Aunque también pueden aplicarse al sector privado, su cumplimiento es opcional y sujeto a acuerdo entre empleador y trabajador. A diferencia de los feriados, las horas no trabajadas en un día no laborable deben ser compensadas posteriormente con trabajo adicional, salvo que se acuerde lo contrario.
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