Cinco de seis magistrados del Tribunal Constitucional (TC) avalaron la ley que incorpora en el consejo directivo de la Sunedu a miembros elegidos por los mismos rectores y desaparece el licenciamiento de carreras. Solo uno, a través de su voto singular, discrepó con la sentencia en mayoría y declaró fundada en parte la demanda y la inconstitucionalidad de lo analizado.
Se trata del tribuno Manuel Monteagudo Valdez, quien cuestionó el accionar de los 33 congresistas que presentaron la demanda al TC y refutó los cambios introducidos en el artículo 2 de la Ley n° 31520, entre ellos, que la Sunedu deje de formar parte del Estado (Minedu) o de estar supervisada por este; así como que los miembros de su consejo directivo, en su mayoría, no representen a una entidad estatal y pertenezcan al propio círculo universitario; y que desaparezca la meritocracia (no hay concurso público) como condición para elegirlos.
“La ley constituye un retroceso en materia educativa (...), un retroceso en el resguardo de la calidad de la educación universitaria en el Perú...”, sustenta en su fallo el magistrado, quien agrega que, si bien la norma no llega al nivel de la ANR y Conafu, eso no debilita su inconstitucionalidad.
Monteagudo subraya -y critica que el resto de tribunos no tome en cuenta- la vulneración al artículo 16 de la Constitución, el cual dispone que el Estado debe supervisar la calidad de la educación. “Si la Sunedu ya no se encuentra adscrita o forma parte de ninguna entidad y es ella la que supervisa la calidad, ¿este diseño es respetuoso de lo ordenado en el artículo 16? Evidentemente, no”, explica.
Y es que la ley, respaldada principalmente por Renovación Popular, Perú Libre, Fuerza Popular y el Bloque Magisterial, entre sus modificaciones dispone que la Sunedu ya no se encuentre adscrita al Minedu, “pasando a ser un órgano absolutamente aislado de cualquier clase de fiscalización por parte del Estado”.
Jóvenes y adultos saldrán este sábado para defender la reforma universitaria. Foto: La República
Hay que recordar que 33 congresistas, la mayoría de esas bancadas, presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra su propia ley. Se trataría de una estrategia por la cual buscaban “perder” y así lograr la constitucionalidad de su norma.
Con ese antecedente, el magistrado señala que, durante la audiencia, la defensa de estos legisladores había reconocido que ellos consideraban constitucional la ley. “Existe una falta de correspondencia entre las razones consignadas en la demanda y el real parecer de quienes fungieron como demandantes (...). Si hubieran consignado en la demanda sus verdaderas intenciones, esta hubiese sido rechazada de plano”, sostiene.
El mecanismo por el cual el 25% de legisladores pueden interponer una acción de este tipo tiene como fin que un grupo minoritario cuestione una ley aprobada por una mayoría, explica. Esto no se cumple en el actual caso. “La conducta procesal adoptada por la parte demandante resulta altamente cuestionable”, refiere Monteagudo.
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El abogado Walter Albán, también litisconsorte en el proceso de amparo por esta ley, enfatiza que no se debió admitir esta demanda, calificada como una “farsa”. “No tiene ningún sentido que esa mayoría de congresistas que consiguió aprobar la ley sea la misma que, luego, se dirija al TC. Los magistrados han permitido ser instrumentalizados”.
No descarta que este panorama abra las puertas a una acción de amparo o, incluso, que se pueda acudir al sistema interamericano, dado que hay afectación de derechos constitucionales.
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Albán Peralta explica que, al ser minoritario, el voto de Monteagudo no representa una obligación en sí; sin embargo, sus fundamentos evidencian que hay un debate constitucional aún no desarrollado; por lo cual, la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo merece una calificación distinta.
Para Jorge Mori, de Cappes, el voto singular muestra que el TC ha validado una acción sin legitimidad de los congresistas. “El TC, en esta sentencia, ha avalado un procedimiento tramposo del Congreso. No abordó temas de fondo”, afirmó.
El magistrado, también profesor de la PUCP, dice que la mayoría del consejo directivo ya no representa a entidades estatales con competencia en materia educativa, sino a entidades ajenas (tres de universidades y uno de colegios profesionales), cuya mayoría será objeto de supervisión. Sobre la “independencia” exigida al entrar al cargo, según sus colegas, señala que tal orden constituye una “obviedad”, cuyo cumplimiento no resulta garantizado.
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