
Las actividades educativas programadas en las instituciones públicas y privadas deberán retornar a las clases presenciales a partir del 16 de diciembre del 2022.
Asimismo, los colegios que se ubican en zonas donde se centran las protestas violentas, el director o promotor puede suspender las clases presenciales para resguardar el bienestar de los alumnos y docentes.
“Exhortamos nuevamente a padres de familia, estudiantes, personal administrativo, docentes, directivos, especialistas, funcionarios de la UGEL y DRELM, institutos y escuelas de educación superior a mantenerse en alerta para prevenir y tomar acciones ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo la integridad de los actores educativos”, se lee en el comunicado.
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El estado de emergencia está comprendido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú y se decreta por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, ante situaciones de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación y no debe exceder los 60 días.
En el estado de emergencia, se suspenden los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, de reunión y seguridad personales, comprendidos en los incisos 11, 12 y 24, apartado f, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Además, en este escenario, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.

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