El Gobierno, el último 14 de diciembre, declaró en estado de emergencia todo el territorio nacional debido a los actos de violencia registrados durante las jornadas de protestas que se llevan a cabo en distintas regiones del país para exigir el cierre del Congreso, adelanto de elecciones y nueva constitución.
Esta medida provocó incertidumbre en la población, ya que, según el decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, quedó suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la “inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, de reunión y libertad y seguridad personales”.
PUEDES VER: Protestas en Perú [EN VIVO]: toman aeropuerto de Ayacucho y reservistas llegan al Centro de Lima
Las interrogantes de la población, tras la oficialización del estado de emergencia, giran en torno a las reuniones y celebraciones durante diciembre por fiestas navideñas, fin de año o graduaciones, y las manifestaciones convocadas para este 15 de diciembre.
En relación con las protestas, Percy Castillo, adjunto para los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo, aclaró para La República que, aunque “estemos en un estado de emergencia, igual las personas pueden movilizarse siempre que sea de manera pacífica”.
Medida de fuerza se acata desde la noche del domingo 11 de diciembre. Foto: Sergio Verde/URPI-LR
En ese sentido, “no debe haber ninguna detención a una persona que se movilice de forma pacífica”, detalló Castillo; de lo contrario “sería una detención arbitraria”.
El adjunto para los derechos humanos de la Defensoría explicó que lo primero que debes tener presente es que “toda detención debe ser realizada por un agente policial uniformado o que se identifique claramente”.
Posteriormente, “el intervenido debe ser conducido a una dependencia policial oficial, en donde podrá tomar contacto con su familia y llamar a un abogado”, agregó Percy Castillo.
Además, debe aguardar en “un lugar que sea propio, no se le debe maltratar hasta que se defina su condición jurídica; y en este interín se puede interponer un habeas corpus a su favor”.
En consulta con este medio, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos dejó claro que en un estado de emergencia “no se suspenden los derechos, sino el ejercicio de los mismos”. Esto quiere decir que “los ciudadanos de todas maneras pueden reclamar frente a intervenciones que consideren arbitrarias o abusivas ante las autoridades jurisdiccionales”.
“Si es que se llegara a producir una detención arbitraria, estas podrán cuestionarse a través de la figura de habeas corpus”, ratificó Campos.
Dirigente Félix Suasaca fue detenido por encabezar la protesta. Foto: Cortesía
De acuerdo a la página oficial del Gobierno, debes tener en cuenta los siguientes datos si te detienen durante la movilización pacífica. Esta recomendación aplica también para las personas que son detenidas por actos de violencia.
PUEDES VER: Ayacucho: reportan 1 fallecido y más de 10 heridos durante toma del aeropuerto Mendívil Duarte
Protestas en Cusco. Foto: La República
El constitucionalista Campos puntualizó que “la competencia de las detenciones la tiene la Policía Nacional”, y esta competencia, en un estado de emergencia, “puede contar el respaldo de las Fuerzas Armadas”.
Es decir, un efectivo militar no podría detener a un civil a menos que sea en respaldo de una intervención de la Policía, “salvo que sea un acto de flagrancia, (cuando encuentran a) alguien que está realizando un acto vandálico”.
Por su parte, en relación con los ternas, el vocero de la Defensoría precisó que ellos hacen inteligencia y su labor es “exclusiva para seguridad ciudadana, no interviene en estos hechos (protestas)”. “Si lo hicieran, pueden estar sin uniforme, pero sí deben tener distintivos policiales con claridad, visibles: su nombre y el signo distinto de la Policía”, zanjó.