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Sociedad

Estado de emergencia: ¿qué hacer si un policía interviene o detiene a una persona en una protesta?

Los especialistas advirtieron de que durante un estado de excepción se mantienen vigentes las garantías constitucionales, como el habeas corpus y la acción de amparo.

Detenciones en estado de emergencia
Foto: composición de Gerson Cardoso/

El Gobierno, el último 14 de diciembre, declaró en estado de emergencia todo el territorio nacional debido a los actos de violencia registrados durante las jornadas de protestas que se llevan a cabo en distintas regiones del país para exigir el cierre del Congreso, adelanto de elecciones y nueva constitución.

Esta medida provocó incertidumbre en la población, ya que, según el decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, quedó suspendido el ejercicio de los derechos relativos a la “inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, de reunión y libertad y seguridad personales”.

Las interrogantes de la población, tras la oficialización del estado de emergencia, giran en torno a las reuniones y celebraciones durante diciembre por fiestas navideñas, fin de año o graduaciones, y las manifestaciones convocadas para este 15 de diciembre.

En relación con las protestas, Percy Castillo, adjunto para los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo, aclaró para La República que, aunque “estemos en un estado de emergencia, igual las personas pueden movilizarse siempre que sea de manera pacífica”.

Medida de fuerza se acata desde la noche del domingo 11 de diciembre. Foto: Sergio Verde/URPI-LR

En ese sentido, “no debe haber ninguna detención a una persona que se movilice de forma pacífica”, detalló Castillo; de lo contrario “sería una detención arbitraria”.

Estado de emergencia: ¿qué debo tener en cuenta si me detienen en una movilización?

El adjunto para los derechos humanos de la Defensoría explicó que lo primero que debes tener presente es que “toda detención debe ser realizada por un agente policial uniformado o que se identifique claramente”.

Posteriormente, “el intervenido debe ser conducido a una dependencia policial oficial, en donde podrá tomar contacto con su familia y llamar a un abogado”, agregó Percy Castillo.

Además, debe aguardar en “un lugar que sea propio, no se le debe maltratar hasta que se defina su condición jurídica; y en este interín se puede interponer un habeas corpus a su favor”.

En consulta con este medio, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos dejó claro que en un estado de emergencia “no se suspenden los derechos, sino el ejercicio de los mismos”. Esto quiere decir que “los ciudadanos de todas maneras pueden reclamar frente a intervenciones que consideren arbitrarias o abusivas ante las autoridades jurisdiccionales”.

“Si es que se llegara a producir una detención arbitraria, estas podrán cuestionarse a través de la figura de habeas corpus”, ratificó Campos.

Dirigente Félix Suasaca fue detenido por encabezar la protesta. Foto: Cortesía

De acuerdo a la página oficial del Gobierno, debes tener en cuenta los siguientes datos si te detienen durante la movilización pacífica. Esta recomendación aplica también para las personas que son detenidas por actos de violencia.

  • La Policía está obligada a informar sobre tu detención a tus familiares, amigos o abogado si van a preguntar por ti en la comisaría.
  • Nadie (ni la Policía) te puede obligar a declarar.
  • Tienes derecho a llamar a tus familiares o abogado.
  • Tienes derecho a solicitar la presencia de un abogado. No deben imponerte uno; tú tienes la libertad de elegirlo. Si no cuentas con uno, tienes derecho a solicitar un abogado de oficio.
  • No firmes documentos ni actas sin antes leerlos. Si no estás de acuerdo con el texto del documento, nadie puede obligarte a firmar.
  • Identifica a los policías que te detienen. Pide sus nombres y apellidos. Sus nombres o su negativa de identificarse deben ir en tu declaración.
  • Si has sido maltratado, debes decirlo y denunciarlo. Es necesario que esto aparezca en tu declaración y en el acta de detención.
  • Tienes derecho a ser examinado por médicos legistas. Si has sido maltratado o golpeado, debes informarlo. Si eres mujer, tienes derecho a que una enfermera esté presente durante la revisión.
  • No declares sin la presencia de un fiscal. Además, deberá estar presente tu abogado defensor.
  • Pide el nombre del fiscal a cargo o, en todo caso, el número de fiscalía. Tu abogado puede llamar a la Fiscalía.
  • Nadie puede revisar tus conversaciones (celular) sin tu autorización o una orden judicial.
  • Tu familia debe acreditar que tu libertad no es un riesgo a través de documentos que prueben que trabajas o estudias, o inclusive recibos de luz, agua o teléfono del lugar donde vives.

Protestas en Cusco. Foto: La República

Estado de emergencia: ¿los soldados de las Fuerza Armada pueden realizar detenciones?

El constitucionalista Campos puntualizó que “la competencia de las detenciones la tiene la Policía Nacional”, y esta competencia, en un estado de emergencia, “puede contar el respaldo de las Fuerzas Armadas”.

Es decir, un efectivo militar no podría detener a un civil a menos que sea en respaldo de una intervención de la Policía, “salvo que sea un acto de flagrancia, (cuando encuentran a) alguien que está realizando un acto vandálico”.

Por su parte, en relación con los ternas, el vocero de la Defensoría precisó que ellos hacen inteligencia y su labor es “exclusiva para seguridad ciudadana, no interviene en estos hechos (protestas)”. “Si lo hicieran, pueden estar sin uniforme, pero sí deben tener distintivos policiales con claridad, visibles: su nombre y el signo distinto de la Policía”, zanjó.

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