Estado de emergencia: ¿puedo realizar fiestas o reuniones sociales por Navidad o Año Nuevo?
El titular de Justicia anunció que la Policía Nacional intervendrá solo si se planifican disturbios o se cometen actos de violencia.
El Ejecutivo declaró estado de emergencia en todo el Perú, por un tiempo de 30 días, a través de un decreto supremo en el que se suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la “inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, de reunión y libertad y seguridad personales”
Tras la oficialización de esta medida, que entró en vigencia desde este 15 de diciembre, han surgido muchas interrogantes en la población en relación con las celebraciones programadas por fin de año, como graduaciones, bautizos, fiestas de nochevieja, festividades de año nuevo, etc.
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Sin embargo, el ministro de Justicia, José Tello, indicó que se busca garantizar la normalidad de la vida de los peruanos. “La gente puede seguir con su vida normal, el problema está para aquellos que pretendan seguir con estas protestas violentistas que cierran carreteras, que toman comisarías, que las incendian, que perjudican el turismo y el tránsito de los peruanos”, precisó para Canal N.
Es decir, durante el estado de emergencia, la población podrá seguir con sus actividades con normalidad, sin temor a ser apresados, ya que esta medida está dirigida para resguardar el Estado de derecho y contra los que planifican disturbios y daños a la propiedad pública y privada.
El estado de emergencia es una medida temporal y, por lo tanto, no es sostenible. Y al no ser sostenible, no es una solución. Foto: Marco Cotrina/La República
Estado de emergencia: ¿puedo realizar reuniones familiares en mi domicilio?
De acuerdo al titular de Justicia, las personas sí podrán reunirse sin ningún problema, y asistir a eventos como matrimonios, fiestas de promoción, etc.
No obstante, Tello detalló que “en aquellos lugares donde hay revueltas, donde la gente se está reuniendo para maquinar este tipo de disturbios, ahí el Estado allanará domicilios, se detendrá personas y todo lo que corresponde en un régimen de excepción que está regulado en el artículo 137 de la Constitución”.