La Sala Penal de Apelaciones de la provincia de San Román-Juliaca, sentenció a cuatro años de pena privativa de libertad con carácter suspendida contra Margarita Calderón Tinta. La procesaron como cómplice secundario del delito de parricidio, en agravio de su propio hijo.
Los hechos se remontan al 22 de agosto del 2000. En esa fecha, la mujer ayudó a su pareja para acabar con la vida de su hijo de dos años. En su defensa, la mujer argumentó que no tenía cómo afrontar su alimentación.
El fallo se leyó en el idioma originario de la imputada, aimara. Se contó con el apoyo del perito traductor Vicente Alanoca Arocutipa, para que sea quien dé lectura a la sentencia.
El fallo se emite en aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y de las políticas del Poder Judicial, que se materializan a través de la Comisión Nacional de Justicia Intercultural, que preside el juez supremo titular Víctor Prado Saldarriaga y que es integrada por el magistrado de la CSJPU, Hernán Layme Yépez, así como de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), las mismas que reconocen las lenguas originarias del Perú.
Por su parte, el presidente de la CSJPU, Pánfilo Monzón Mamani, señaló que de esta manera se cumplen las disposiciones y normativas referidas a estos temas, los mismos que aún requieren un mayor compromiso de los operadores de justicia. Precisó que se viene promoviendo entre los magistrados de este distrito judicial, que en los lugares donde las partes tienen como primera lengua el quechua o aymara, requieran la presencia de intérpretes y/o traductores a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia y el derecho a la defensa.
Monzón, dijo que vendrá mas fallos en quechua y aimara, sobre todo en el sector rural.
Margarita Calderón, en primera instancia fue sentenciada a 20 años de cárcel, pero el fallo fue declarado nulo y derivada a nuevo juicio. Ahora, en nuevo proceso la condenaron a pena suspendida porque en aplicación de las 100 reglas de Brasilia, la procesada presentaba causas de vulnerabilidad por razón de discapacidad y pertenecer a una comunidad.
La sentenciada sufre de problemas de salud, osteoporosis. entre otros. Por ello, se le redujo la penal al mínimo.