
La Segunda Sala Especializada Laboral del Cusco confirmó la demanda contenciosa administrativa a favor de la docente cesante de iniciales G. J. T. M. (98), contra la Gerencia Regional de Educación.
Por ello, la entidad deberá pagar a la demandante las pensiones de cesantía mensual, bonificación personal y en las pensiones de cesantía el beneficio adicional por vacaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 209° y art. 218°, del Reglamento de la Ley del Profesorado, respectivamente.
En la sentencia, el Colegiado resaltó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores, en la que establecen garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
De igual forma, se contempla la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor a favor del docente, ya que, por su propia condición, es una persona que se encuentra en un estado de vulnerabilidad; por ello, el Estado, a través del órgano jurisdiccional, garantiza la protección y libre ejercicio de sus derechos, tutelando su integridad.
La Sala dispuso que se notifique a las partes y abogados, de manera personal e inmediata, devolviendo el proceso al juzgado de origen para su ejecución, previa digitalización.

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