
La Segunda Sala Especializada Laboral del Cusco confirmó la demanda contenciosa administrativa a favor de la docente cesante de iniciales G. J. T. M. (98), contra la Gerencia Regional de Educación.
Por ello, la entidad deberá pagar a la demandante las pensiones de cesantía mensual, bonificación personal y en las pensiones de cesantía el beneficio adicional por vacaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 209° y art. 218°, del Reglamento de la Ley del Profesorado, respectivamente.
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En la sentencia, el Colegiado resaltó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores, en la que establecen garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
De igual forma, se contempla la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor a favor del docente, ya que, por su propia condición, es una persona que se encuentra en un estado de vulnerabilidad; por ello, el Estado, a través del órgano jurisdiccional, garantiza la protección y libre ejercicio de sus derechos, tutelando su integridad.
La Sala dispuso que se notifique a las partes y abogados, de manera personal e inmediata, devolviendo el proceso al juzgado de origen para su ejecución, previa digitalización.

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