La Corte Superior de Justicia de Puno y Ministerio Público, desarrollaron varios eventos de justicia intercultural. Sin embargo, estos preceptos no se plasmaron en el caso del confeso feminicida de Macusani, Richard García Chislla. Diversos especialistas indicaron que hay falta de coordinación entre la justicia ordinaria y la comunal.
García reveló ante las rondas campesinas que planificó y asesinó a su esposa Rosa Mendoza Ccasa. El crimen no lo perpetró solo. Actuó en complicidad con Juvenal Ochicua Omonte, ahora prófugo. El homicida incriminó además a Agustina Sucapuca Mamani, como su instigadora.
Tanto Richard García y Agustina Sucapuca, tras doce días de cadena ronderil, el 26 de enero, iban a ser entregados al Ministerio Público en Macusani. El proceso se frustró porque el juez Luis John Castillo Andia, a pedido del Ministerio Público, dictó sólo sesenta y dos horas de detención preliminar contra García. Agustina Sucapuca iba a quedar libre. La resolución del magistrado tampoco consideró la confesión del feminicida tomada por los ronderos, estaba mal redactada y se obviaron varios detalles de los hechos. Los ronderos se sintieron ninguneados. Fueron ellos que descubrieron el caso.
El jefe de la Oficina Defensorial de Puno, Jacinto Ticona Huamán, consideró que se cometió un grave error de falta de coordinación con los ronderos. Precisó que el Ministerio Público es la entidad más reticente en entender a las rondas campesinas y la justicia comunal. Dijo que además de la falta de una ley de coordinación hay un factor de personas que recae en actuar de los fiscales.
Por su parte, Hernán Layme Yépez, miembro de la Comisión Nacional de Justicia Intercultural del Poder Judicial, indicó que lo que falta, frente a casos como los registrados en Macusani, es darle valor a la actuación de los ronderos porque ellos tienen sus particulares formas de investigar y consideró que sus actuados deberían validados en un proceso penal. Indicó que en este caso al Ministerio Público, le faltó pericia y destacó la importancia de las rondas ante hechos graves y a la vez públicos.
Jean Carlos Valdivia, abogado, dijo que las rondas campesinas se mueven en el filo de la legalidad. No compatibilizan con la justicia ordinaria porque cada uno defiende sus fueros, métodos y perspectivas de justicia. Sin embargo, cree que un fiscal ante un hecho tan grave como el feminicidio de una mujer se debió coordinar con las rondas campesinas para desarrollar una investigación respetando sus fueros. “Bien podía haber tomado su declaración cuando estaba en poder de las rondas con abogados de oficio, respetando todos los derechos de defensa. Es cuestión de personas. Hay desinterés y ninguneo”, dijo.
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El sistema de justicia está basado en garantías constitucionales y normas jurídicas que protegen el derecho de un procesado. En ese marco, las rondas pueden cometer excesos como la autoinculpación, pero tampoco podemos soslayar su rol. En este caso en particular debieron compartir información y trabajar a la par. Sobre la confesión de parte, se debió actuar con todas las garantías y a la vez las rondas cumplían su rol. Más aún en un hecho tan grave como un feminicidio. Si no se llegó a ese nivel de entendimiento entonces podría advertir que los eventos de carácter intercultural, fueron pura retórica.