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Sociedad

Bancos no pueden cobrar a familiares y garantes de deudores si estos mueren

Caso. Sentencia judicial determinó que persona que avaló préstamo no debe pagar la deuda del titular en caso este muera. Tampoco lo harán los familiares. Se debe cobrar a empresa aseguradora.

Antecedente. Juzgado de Corte emitió fallo que determina que aval no debe pagar deuda de una persona tras su muerte.
Antecedente. Juzgado de Corte emitió fallo que determina que aval no debe pagar deuda de una persona tras su muerte.

Elizabeth Huanca

Un fallo del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Arequipa, ha sentado precedente a favor de las personas que sirven de aval ante una entidad financiera, para la obtención de préstamos, especialmente en este período de pandemia.

El 19 de marzo pasado, el despacho en mención declaró improcedente la demanda interpuesta por el Banco de la Nación y que pretendía que el ciudadano Francisco G.M., asuma el pago de una deuda que él no había adquirido de manera directa con la entidad financiera.

Francisco G.M. sirvió como aval de un préstamo por S/ 13.580 que el 2 de setiembre de 2017, gestionó Ada S.P.R. La mujer terminaba de pagar la deuda en 2022, sin embargo, en febrero de 2020, por problemas personales, dejó de cumplir con la obligación. Desafortunadamente, el 6 de diciembre del mismo año, la mujer fallece víctima de la COVID-19.

En ese contexto y ante el incumplimiento de pago, la entidad financiera, inició un proceso de cobro de la deuda a la titular el 30 de diciembre de 2020. Sin percatarse que esta había fallecido 24 días antes. Ante la falta de respuesta, el cobro se extendió hacia el aval. Así, mediante demanda de obligación de dar suma de dinero, el banco pretendía que este pague S/ 7075.87.

Ante ello la defensa de Francisco G.M. , interpuso un recurso contradicción hacia la demanda del Banco, demostrando que la titular de la deuda había fallecido. No obstante, se evidenció que el préstamo tenía un seguro de desgravamen, una póliza que tiene por objeto “pagar, al momento de tu fallecimiento, la deuda adquirida frente con una entidad del sistema financiero”.

Bajo ese criterio, el Juzgado en mención declaró improcedente la demanda del Banco, dejando libre de deuda al aval y familiares de la occisa, que producto de la pandemia, no se encontraban en posibilidad de saldar la deuda.

Deuda muerta

El abogado Alex Añari Camero, quien ejerció la defensa del avalista, explica que el fallo judicial sienta precedente para quienes afrontan una situación similar, sobre todo en estos momentos de crisis sanitaria.

Explica, que todos los créditos emitidos en el marco del sistema financiero, poseen un seguro de desgravamen que en la práctica hace que ante la muerte del titular del préstamo, la deuda muera también. “Los bancos no tienen por qué cobrarles a los hijos o familia, ni al aval porque este seguro cubre los saldos no cumplidos”, remarca.

Recuerda, que gran parte de las entidades financieras ofrecen préstamos a “sola firma”, pese al riesgo económico que se ha creado por la Emergencia sanitaria, debido a que estos vienen con un seguro de desgravamen, lo que ha reducido el riesgo de no recuperar el dinero prestado. Bajo ese criterio, el especialista recomienda a las personas que tengan una deuda o que estén próximas a adquirirla, percatarse que esta tenga la póliza respectiva.

Seguro amplio

Añari, sin embargo, explica que lo adecuado, sería que quienes se hagan un préstamo, busquen ampliar la cobertura de la póliza de desgravamen bajo tres alcances: por fallecimiento del titular del préstamo, por desempleo o por incapacidad física. “Así evitaríamos que ante un accidente o pérdida del trabajo, no nos embarguen o perjudiquen a quienes sirve como aval”, remarca.

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