El Ministerio de Educación emitió una resolución en la que se especifica en qué situaciones los y las docentes de una institución educativa privada podrán ingresar a las instalaciones.
El documento oficial, publicado el 30 de mayo, indica que las actividades listadas serán aquellas que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto.
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El listado oficial estipulado en la Resolución Viceministerial N° 099-2020-MINEDU se encuentra en las publicaciones diarias del diario El Peruano. En este, se enumera:
a) Recojo, por única vez, de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.
b) Utilización de los sistemas, plataformas informáticas y tecnologías de la información de la institución educativa, para garantizar la conectividad de los docentes en la preparación e impartición de las clases a distancia, en los casos en que no cuenten con dicha conectividad en su domicilio.
c) Registro de evaluaciones en los sistemas internos de la institución educativa, cuando no sea posible hacerlo de manera remota.
d) Mantenimiento de los sistemas y plataformas informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.
e) Otras, que la institución educativa de gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.
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Así mismo, el Ministerio de Educación reitera que, en caso que se lleven a cabo alguna de las situaciones mencionadas, el plantel deberá ofrecer todas las medidas de bioseguridad necesarias para garantizar la salud de sus profesionales educadores y los trabajadores administrativos.
Queda en manos de cada Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local supervisar el cumplimiento de dichas normas sanitarias.