El Colegio de Abogados de La Libertad presentó la primera demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32130, norma que transfiere indebidamente la investigación preliminar del delito a la Policía Nacional del Perú (PNP). La Fiscalía de la Nación indicó que también iniciarían una acción contra dicha norma ante el Tribunal Constitucional.
La demanda de inconstitucionalidad, a la que accedió La República, está dirigida únicamente a cuestionar las modificaciones al Código Procesal Penal que otorgan ilegalmente a la Policía la investigación preliminar. Los otros cambios –como a las interceptaciones telefónicas, inhibición de jueces y fiscales, o la revisión del auto de enjuiciamiento– no son abordados en el texto.
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32130
Según el texto, la Ley 32130 vulnera principios y derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la autonomía del Ministerio Público, la independencia de poderes, el principio de razonabilidad y el principio de unidad de la Constitución. Sin embargo, se lee, viola "de manera más grave y flagrante" es de primacía de la Constitución (artículo 51).
"Pues el artículo 159, inciso 4 de la misma (Constitución), tiene prescrito expresamente que corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito, y que, con tal propósito, la PNP está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; situación que se está vulnerando flagrantemente con el artículo único de la Ley 32130, en cuanto a los artículos señalados anteriormente que modifican el Nuevo Código Procesal Penal", reza el documento.
El Colegio de Abogados de La Libertad reseña en su demanda lo que se ha venido advirtiendo: la norma minimiza la actuación del Ministerio Público, pese a que la Constitución establece que es el titular de la investigación del delito desde el inicio y que para ello la Policía está obligada a cumplir sus mandatos.
El gremio afirma que al darle a la Fiscalía el rol secundario de "conducción jurídica" en realidad se está "restándole atribuciones y rol protagónico en la conducción de la investigación y persecución del delito. Por ende, resulta flagrantemente atentatorio contra el artículo 159, inciso 4 de la Constitución Política del Perú".
"Es el Ministerio Público el titular de la acción penal y en encargado de la investigación del delito, desde sus inicios, siendo que la Policía Nacional obedece órdenes del Ministerio Público; existiendo una relación de subordinación y no de coordinación conjunta, conforme está expresado en el texto de la norma cuya inconstitucionalidad estamos demandando", reitera en otro extracto el referido Colegio de Abogados.
Extracto de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32130
El gremio, además, sostiene que, tal como ha ocurrido en otros países de la región e incluso Perú, delegar la investigación a la Policía impulsaría la fabricación de supuestas pruebas y el abuso policial con tal de conseguir una declaración incriminatoria coaccionada.
Como advirtió La República, la contrarreforma nos regresa al Código de Procedimientos Penales de 1940, donde el fiscal era una suerte de mesa de partes de la Policía. Con el Código Procesal Penal de 2004 eso cambió. El fiscal, abogado formado en Derecho, conducía desde un inicio la investigación del delito respetando los derechos que la Constitución y las normas le otorgaban al investigado.
"El fiscal en el sistema acusatorio no es más un simple observador o 'notario' de la PNP, como ocurre lamentablemente en el sistema mixto que se ha modificado con la Ley 32130. El Fiscal dirige la actuación de las diligencias en las que participa, pues solo él sabe qué busca acreditar actuación, los efectivos policiales actúan como importante apoyo a la labor del fiscal", se lee en el texto.
El fiscal es independiente en su actuación. El policía no lo es, ya que responde órdenes de su comando, que igualmente está subordinado al poder político de turno a través del Ministerio del Interior (Poder Ejecutivo).
La demanda de inconstitucionalidad ya fue ingresada al Tribunal Constitucional, que deberá evaluar si cumple con los requisitos formales para ser admitida a trámite. Una vez que eso ocurra, notificará al Congreso para que responda la demanda. Luego, se convocará a audiencia única.