Política

Fiscalía cumplirá la Ley 32130 sin renunciar a la conducción y dirección de la investigación

El despacho de la Fiscalía de la Nación adopta esta medida mientras se resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta.

Juan Carlos Villena rechaza la ley que faculta a la PNP a investigar delitos. Foto: Ministerio Público.
Juan Carlos Villena rechaza la ley que faculta a la PNP a investigar delitos. Foto: Ministerio Público.

El 10 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 32130, aprobada por el Congreso de la República, que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú (PNP) y agilizar los procesos penales. Al respecto, desde el Ministerio Público informaron que se cumplirá con la referida ley, pero sin renunciar a la conducción y dirección de la investigación, por lo que este lunes 14 de octubre se emitió un reglamento de la bases que tomarán en cuenta durante las diligencias.

"Se ha emitido hoy un reglamento que tiene como finalidad establecer instrucciones generales para uniformizar y optimizar la actuación fiscal en la investigación del delito en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Ello, como resultado de la interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y legal vigente, así como las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal con la reciente Ley 32130.

"Anunciamos y ratificamos nuestra posición institucional de la exclusividad de la conducción y dirección de la investigación del delito tal como lo estipula el artículo 159 de la Constitución Política del Perú. Dicha norma ha sido ratificada por la jurisprudencia del TC", añadieron.

Si bien la ley refiere que el Ministerio Público asumirá la conducción jurídica de la investigación, lo que a su vez implica la orientación legal de las acciones que realiza la PNP para obtener los elementos de prueba o indicios necesarios para la indagación, desde la Fiscalía esperan que se resuelva la acción de inconstitucionalidad que interpusieron para que resuelva el TC.

"El despacho de la Fiscalía de la Nación adopta esta medida, mientras se resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los decretos legislativos 1592,1604,1605 y 1611 y la presentará contra la ley 32130 en defensa de la inconstitucionalidad y del Estado democrático de derecho".

¿Qué dice la modificación de la ley penal aprobada por el Congreso?

En la modificación del artículo IV del Código Procesal Penal destaca que la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza corresponden a dicha competencia.

En esa línea, refiere que la investigación que practica la PNP será con la conducción jurídica del Ministerio Público.

Asimismo, precisa que el Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad indagando por intermedio de la PNP los hechos constitutivos del delito que determinen o acrediten la inocencia del imputado.

"Implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba".