El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique, emitió una resolución en la que requiere al Estado del Perú que, “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú (TC), del 4 de diciembre del 2023, en la que se dispone la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la resolución de la Corte del 7 de abril del 2022”.
También dispuso “que la Secretaría de la Corte notifique la presente resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
El expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena de 25 años de prisión por homicidio y secuestro agravado en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos, iba a ser liberado en las próximas horas cuando le faltan aún 8 años para cumplir la totalidad de su pena.
Apoyo. Seguidores de Alberto Fujimori acudieron al penal de Barbadillo para darle su apoyo. Foto: Bárbara Mamani/La República
Ayer, 3 de los 7 magistrados que integran el TC ordenaron al Ministerio de Justicia y al INPE proceder a su inmediata libertad en cumplimiento de una sentencia de habeas corpus dada a su favor el 17 de marzo del 2022. Los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse reconocen que su decisión desacata una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de no liberar a Fujimori, pero le restan importancia en contra de la jurisprudencia constitucional de los últimos 23 años.
Estos tres magistrados —los demás no fueron consultados— argumentan que el tribunal internacional no tiene potestad para ordenar que los Estados cumplan sus sentencias, que lo único que pueden hacer es quejarse ante la Organización de Estados Americanos (OEA). Un argumento que abogados e instituciones vinculados a la defensa de los derechos humanos consideran muy grave.
“Al respecto, resulta inobjetable que, de conformidad con el artículo 68,1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe una obligación del Estado de cumplir con las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sea parte. (…) No obstante, este Tribunal Constitucional debe precisar que las competencias de la Corte IDH, en materia de supervisión del incumplimiento de las sentencias, se encuentran acotadas a lo señalado en el artículo 65 de la Convención Americana…”, describe la sentencia del TC.
Cambio. El TC cambia de criterios después de 23 años. Foto: difusión
Agregan: “Conforme a este texto (artículo 65 de la convención), el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de este tribunal internacional lo faculta a informar a la OEA de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia de una resolución que se mantiene abierta al procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA”.
El exprocurador Ronald Gamarra señaló que la Corte IDH definió el 2003 en un proceso contra Panamá que es competente para definir su competencia, en ejecución de sus sentencias, un hecho que el Estado peruano y el TC han reconocido los últimos 23 años.
“Criterios anteriores del TC reconocían el sometimiento del propio TC, los jueces y el resto de poderes (Legislativo, Ejecutivo) tanto al Pacto de San José como a la decisión de la Corte IDH, esa competencia nunca se discutió hasta ahora”, recordó el constitucionalista Luciano López.
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El profesor de Derecho Javier Alonso de Belaunde señaló que la supervisión de la Corte IDH es un tema que se vincula al derecho a la efectividad, para que las decisiones jurisdiccionales del tribunal internacional no queden como meras declaraciones, conforme quedó establecido en la sentencia Baena Ricardo vs. Panamá, del 2003.
En dicha sentencia, la Corte IDH señala: “Es la Corte, como todo órgano internacional con funciones jurisdiccionales, la que tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de determinar el alcance de sus resoluciones y fallos, y el cumplimiento de estos no puede quedar al mero arbitrio de las partes, pues sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención”.
En tanto, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos recordó que este miércoles 6 se cumple el plazo que otorgó la Corte IDH al Estado peruano para dar respuesta a la solicitud de las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos de medidas previsionales ante el incumplimiento de la condena a Fujimori. Es muy probable que la Corte IDH se oponga a su libertad y condene al Perú por incumplir la Convención Americana y el Pacto de San José.
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Aunque algunos juristas han señalado que el Ministerio de Justicia y el INPE podrían realizar un control de convencionalidad y oponerse a cumplir con el mandato del TC por ir en contra de lo resuelto por la Corte IDH, trascendió que el Gobierno de Dina Boluarte no se opondría a la libertad de Fujimori.
La presidenta Boluarte se reunió con el ministro de Justicia, Eduardo Arana, después de conocerse la resolución del TC. En dicha reunión se habría decidido no oponerse a la liberación de Fujimori.
Los familiares de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios seguirán en la lucha por justicia y que en un nuevo gobierno y en democracia se hagan cumplir las sentencias de la Corte IDH, y que Fujimori, como ya sucedió antes, regrese a prisión.
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En auto aclaratorio de su anterior explicación, el TC llama la atención al juez de Ica, dice que no cumplirá fallo de la Corte IDH y ordena liberar a Fujimori.