Magistrado Monteagudo reveló que fallo del TC sobre liberación de Fujimori no le fue consultado
Manuel Monteagudo, miembro del TC, señaló que se debió consultar al pleno sobre la medida de desconocer la "eficacia de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos" en la resolución que ordena la liberación de Alberto Fujimori.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Manuel Monteagudo Valdez, se manifestó acerca de la decisión de dicho órgano que integra de ordenar la liberación inmediata del expresidente Alberto Fujimori y reveló que esta resolución del TC no le fue consultada.
Asimismo, se refirió acerca del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordena al Estado peruano abstenerse de liberar a Alberto Fujimori y señaló que no se preguntó al pleno sobre la medida de "desconocer las decisiones" de dicho órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos.
"A mí me resulta tremendamente sorprendente, me siento profundamente triste por un procedimiento que no hemos sido informados a los miembros del Tribunal al momento de tomar esa decisión. Se ve en la resolución que he conocido hace poco que se pretende justificar el rechazo del juez, quienes en mayoría decidieron enviárselo, son ellos mismos los que deciden, dicho sea de paso no son cuatro magistrados sino tres. Creo que una decisión que desconoce resoluciones de la Corte Interamericana tenía que ser materia del pleno del TC", declaró a La República.
"No me fue consultada. Definitivamente conocían mi opinión, pero más allá de ello hay un procedimiento que se tiene que seguir. Si el TC en esa resolución va a desconocer la eficacia de las decisiones de la Corte Interamericana y va a decir, como lo dice en la resolución que la Corte Interamericana no es parte en este proceso, yo creo que este tipo de afirmaciones deben ser sometidas al órgano máximo que es el pleno", añadió.
Además, señaló que las autoridades judiciales, del Tribunal Constitucional y administrativas del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tienen la "obligación" de reconocer "la eficacia" de los pronunciamientos de la Corte IDH.
"El deber del Estado es cumplir con sus obligaciones internacionales (...) Está en juego derechos fundamentales de varias personas: de las víctimas y del señor Fujimori. Un sistema constitucional, a la altura del constitucionalismo contemporáneo, exige que los procesos de pacificación sean conforme a derecho", manifestó.
PUEDES VER: Carlos Rivera sobre liberación de Alberto Fujimori: "No hay que esperar mucho del Ejecutivo"
Corte IDH considera que indulto a Fujimori no cumple con condiciones necesarias
El 7 de abril de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) indicó que el indulto humanitario a Alberto Fujimori no cumple con las condiciones necesarias que se determinaron en el 2018 para otorgar dicho beneficio.
"Abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto 'por razones humanitarias' concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018", indicó la CIDH.
Corte IDH pide al Gobierno peruano informar sobre caso de Fujimori
La Corte IDH solicitó al Estado peruano que le informe sobre el cumplimiento de la resolución que ordena no implementar la sentencia del Tribunal Constitucional que permite la excarcelación de Fujimori.
"Siguiendo instrucciones del presidente del Tribunal, se solicita al Estado que a más tardar el 6 de diciembre del 2023 remita un informe en el que presente sus observaciones al referido escrito de los representantes, teniendo en cuenta lo ordenado por esta corte en la resolución de 7 de abril del 2023", indicó el tribunal supranacional.