El pedido de suspensión de la condena de 12 años de prisión por el asesinato con alevosía del periodista Hugo Bustíos, realizado por el excandidato presidencial Daniel Urresti, fue rechazado por la Tercera Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal. Urresti buscaba que la ejecución de la pena se pospusiera hasta que la Corte Suprema de Justicia resolviera su recurso de nulidad.
La defensa de Urresti planteaba la inaplicación del artículo 330 del Código de Procedimientos Penales de 1940, código penal con el que fue condenado. Dicho apartado dice: "La sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad".
En esa línea, solicitó que se aplique el artículo 293 del actual Código Penal: "Si el condenado estuviera en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de la libertad de carácter efectivo, el juez penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas mientras se resuelva el recurso".
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Sin embargo, el colegiado argumentó que acceder al requerimiento de Urresti sería "quebrantar el principio de legalidad procesal, desnaturalizar y dejar vacío la vigencia aún para los casos iniciados en el Código de Procedimientos Penales".
La defensa de Urresti también presentó la historia clínica del excongresista para acreditar las enfermedades que padecería, a lo que la Sala Penal indicó que "la administración penitenciaria proveerá lo necesario para las acciones de desarrollo, promoción y recuperación de la Salud".
"Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario otorgar a los internos atención médica, de acuerdo a los lineamientos y medidas establecidas por el Ministerio de Salud, razones por lo que la presente resolución debe ser de conocimiento del INPE, a fin de que las autoridades penitenciarias adopten las medidas necesarias a fin de preservar la salud y vida del encausado", se lee en el documento.